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Certificado de depósito y bono de prenda

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas562-566

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CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA

ARTICULO 757. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO - EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA. Los almacenes generales de depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías, certificados de depósito y bonos de prenda.

Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.

El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.

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COMENTARIO: CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA - CDM Y BP.

LOS CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DE MERCANCÍAS Y LOS BONOS DE PRENDA SON TÍTULOS VALORES CERTIFICADOS DE DEPOSITO CDM. Es un título valor que incorpora los derechos del depositante sobre las mercancías depositadas y está destinado a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos. Su finalidad es la de permitir la movilización jurídica de las mercancías depositadas en un AGD y también se utiliza:

· Como instrumento de garantía mediante su endoso en prenda · Como instrumento para conseguir crédito mediante operaciones repo en la BNA.

· Como documento para acceder a los incentivos de almacenamiento.

Bonos de Prenda BP. El bono de prenda es un título valor de contenido crediticio que incorpora un crédito prendario sobre las mercancías amparadas por el certificado de depósito y confiere por si mismo los derechos y privilegios de la prenda. Su finalidad es la de facilitar el otorgamiento de crédito mediante la pignoración de la mercancía que se encuentra bajo la custodia de un AGD.

CONDICIONES GENERALES DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO DE MERCANCÍAS. Únicamente Los Almacenes Generales de Depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías certificados de depósito y bonos de prenda. Artículo 757 Código de Comercio.

El depósito en almacenes generales podrá versar sobre mercancías y productos individualmente especificados; sobre mercancías y productos genéricamente designados, siempre que sean de una calidad homogénea, aceptada y usada en el comercio; sobre mercancías y productos en proceso de transformación o de beneficio; y sobre mercancías y productos que se hallen en tránsito por haber sido remitidos a los almacenes en la forma acostumbrada en el comercio.

Para que los...

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