Resolución número 0000217 de 2014, por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones - 3 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489892282

Resolución número 0000217 de 2014, por la cual reglamenta la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49053

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 2010, el artículo 3º de la Ley 1397 de 2010, y el artículo 196 del Decreto Nacional número 019 de 2012 y los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 196 y 197 del Decreto número 019 de 2012, señalan:

"Artículo 196. Requisitos de licencias de conducción. El artículo 19 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 2010. modificado por el artículo 3º de la Lev 1397 de 2010 quedará así:

"Artículo 19. Requisitos. Podrá obtener una licencia de conducción para vehículos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Para vehículos particulares:

a) Saber leer y escribir;

b) Tener dieciséis (16) años cumplidos;

c) Aprobar exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares, ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas para ello e inscritas ante el RUNT, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte;

d) Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT;

e) Presentar certificado de aptitudfísica, mentaly de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio.

Para vehículos de servicio público:

Se exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 4 y 5 anteriormente señalados. Adicionalmente, tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte.

Los conductores de servicio público deben recibir capacitacióny obtener la certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte.

Parágrafo. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategori-zación, o la renovación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan mediry evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical.

Artículo 197. Vigencia de la licencia de conducción. El artículo 22 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 6º de la Ley 1383 de 2010 quedará así:

"Artículo 22. Vigencia de la licencia de conducción. Las licencias de conducción para vehículos de servicio particular tendrán una vigencia de diez (10) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad, de cinco (5) años para personas entre sesenta (60) años y ochenta (80) años, y de un (1) año para mayores de ochenta (80) años de edad.

Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de tres (3) años para conductores menores de sesenta (60) años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta (60) años de edad.

Las licencias de conducción se renovarán presentando un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz, y previa validación en el sistema RUNT que la persona se encuentra al día por concepto de pago de multas por infracciones a las normas de tránsito,

debidamente ejecutoriadas" (Nota: La expresión señalada en negrilla fue declarada exequible por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 2012)".

Que mediante la Resolución número 0012336 de diciembre 28 de 2012, modificada por la Resolución número 3328 de agosto 23 de 2013, se unificó la normatividad, se establecieron las condiciones de habilitación y funcionamiento de los Centros de Reconocimiento de Conductores y se dictaron otras disposiciones.

Que el Ministerio de Transporte para mejorar la prestación del servicio de los centros de reconocimiento de conductores y facilitar el proceso de renovación de licencias de conducción, considera necesario ajustar la reglamentación para la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos y dejar sin efectos la reglamentación existente.

Que el contenido del proyecto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, desde el día 22 al 26 de enero 2014, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido de la presente versión.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar la expedición de los certificados de aptitud física, mental y de coordinación motriz para la conducción de vehículos, emitidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores habilitados por el Ministerio de Transporte.

El Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte expedirá el acto administrativo mediante el cual se establezcan las condiciones y requisitos para que las instituciones prestadoras de salud realicen los exámenes para la expedición del Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz, así como los protocolos para la conexión con el

Sistema RUNT.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 7

Definiciones

Artículo 2º Centro de Reconocimiento de Conductores.

Los Centros de Reconocimiento de Conductores son Instituciones o Entidades con objeto social diferente a lo prestación de servicios de salud, que por requerimientos propios de su actividad, brinden de manera exclusiva servicios de baja complejidad y consulta especializada, que no incluyan servicios de hospitalización ni quirúrgicos, inscritas en el "Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud" del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, de conformidad con la reglamentación vigente o la que expida de manera particular el Ministerio de Salud y Protección Social, acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación o quien haga sus veces y habilitada por el Ministerio de Transporte para expedir el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir.

Artículo 3º Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz.

Es el documento expedido por el representante legal del Centro de Reconocimiento, o por la persona a quien este delegue, en representación de un Centro de reconocimiento de conductores, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor.

El certificado solamente tendrá validez ante el Organismo de Tránsito más cercano, sea este municipal o departamental.

Los certificados expedidos por los Centros de Reconocimiento de Conductores ubicados en áreas metropolitanas tendrán validez en todos los organismos de tránsito de los municipios que la conforman.

Los organismos de tránsito municipales o los puntos de atención de los organismos de tránsito situados en los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés y Vaupés, darán validez a los certificados médicos expedidos por las Empresas Sociales del Estado, migrando el certificado a través del organismo de tránsito mientras no se encuentre en operación de un Centro de Reconocimiento de Conductores en el Departamento.

Parágrafo 1º. Para garantizar la cobertura y acceso al servicio, así como para atender las necesidades de renovación y estrategias especiales, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte podrá autorizar el uso de Certificados de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz para Conducir expedidos por Centros de Reconocimiento de Conductores diferentes al más cercano.

Parágrafo 2º. Cuando se presente el cambio de parametrización geográfica de un Centro de Reconocimiento, se preverá tecnológicamente a través del RUNT, que los certificados de aptitud física mental y de coordinación motriz, expedidos y migrados al sistema por ese centro para un determinado organismo de tránsito, puedan ser utilizados por dicho organismo, hasta la fecha de vigencia del mismo.

Artículo 4º Acreditación.

Es el dictamen sobre la competencia técnica y la imparcialidad de los...

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