Cesantías
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34 JFACE T
A
URÍDIC
Cesa ntías
Régimenanualizadoyespecialparadocentes
1. Del régimen anualizado de cesant ías pre-
visto en la Ley 50 de 1990.
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ción del gasto público, se conceden unas facultades
extraordinar ias y se expiden otras disposiciones”
en el artículo 13 estableció la liquidación anual
del auxilio de cesantías a tod as las personas que
entrada en rigor, esto es, el 31 de diciembre de
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a) El 31 de diciembre de cada año se har á la
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dad o por la fracción cor respondiente, sin perjui-
cio de la que deba efectuarse en fecha diferente por
la terminación de la relación laboral;
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contrarias a lo dispuest o en el literal a) del pre-
sente artículo”.
el Presidente de la República reglamentó par-
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99, 102, 104 y demás norma s concordantes de la
Ahorro será el establecido en el ar tículo 5 y demás
De acuerdo con la norma tra nscrita, los requi-
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cumplan las exigencias señalada s en precedencia,
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de auxilio de cesantía, te ndrá las siguientes
1ª. El 31 de diciembre de cada año se hará la
por la anualidad
o por la fracción corresp ondiente, sin perjuicio de
la que deba efectuarse en fecha diferente p or la
terminación del contr ato de trabajo.
2ª. El empleador cancelará al trabajador los
intereses legales del 12% anual o proporciona-
ía,
con respecto a la suma causa da en el año o en la
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tía se consignará antes del 15 de febrero del año
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pagar un día de salar io por cada día de retardo.
[…]
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do de Cesantía solo podrá retir ar las sumas abona-
Cuando term ine el contrato de trabajo. En este
(5) días siguientes a la presentación de la solicitud.
matrículas del trabajador, su cónyuge, compa ñe-
ra o compañero perma nente y sus hijos, en enti-
dades de educación superior reconocid as por el
Estado. En tal caso el Fondo girará di rectamente
saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega
[…]
Artículo 104.- De las liquidaciones de cesantía
que se efectúen el 31 de diciembre de cada año el
empleador deberá entregar al tr abajador un cer ti-
Cesantía podrá prese ntar al trabajador en las
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plimiento del empleador en la liquidación o pago
del auxilio de cesantía.
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noraciones el pago de auxilio de cesantía , podrá
solicitar a la Sociedad Administ radora la reten-
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dimiento que señalen las disp osiciones laborales
sobre el particular.
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cesantías por la anualida d o la fracción correspon-
sobre su cuantía, el reconocimiento y p ago por
parte del empleador de intereses legales del 12%
anual o proporcionales por fracción y la consign a-
de cesantías elegido por el empleado antes del 15
de febrero del año siguiente, so pena la sanción por
salario por cada día de ret ardo.
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tacional de los empleados públicos, los trabajado-
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ce san tí as”.
2. Del rég imen de cesantías de los docentes.
de la República creó el Fondo Nacional de Pres-
taciones Sociales del Magisterio y deter minó sus
competencias frente a la Nación y a las entida des
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lados por nombramiento del Gobierno Nacional.
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a partir de est a fecha, de confor midad con lo dis-
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lados por nombramiento de entidad te rritorial, a
partir del 1° de enero de 1976, sin el cumplimiento
43 de 1975.
Parágrafo - Se entiende que una prest ación se
ha causado cuando se han cu mplido los requisitos
para su exigibilidad.”
en medio del cual el Fondo debe ejercer su tarea
principal, esto es, atender la s prestaciones socia-
De acuerdo con lo dispuesto por
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toriales, según el caso, asu mirán sus obligacio-
nes prestacionales con el personal docente, de la
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nal, causadas hast a la fecha de promulgación de la
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ción de pensiones son de cargo de la Caja Nacional
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rro y en consecuencia segu irán siendo pagadas
de 1975, así como los reajustes y la sustit ución
de pensiones,
seguirán siendo pagada s por dichas entidades.
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y la sustitución de pensiones, son de cargo de la
entidades contribuirá n, por este período, con los
aportes de ley, para la cancelación de las presta-
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