Concepto 2010038501002 de Superintendencia Financiera, de 15 de Agosto de 2010 - Normativa - VLEX 446030561

Concepto 2010038501002 de Superintendencia Financiera, de 15 de Agosto de 2010

(…) comunicación mediante la cual consulta a esta Superintendencia si es “posible obtener un nuevo concepto relacionado con el anticipo de las cesantías con fines de pagos extraordinarios para un leasing habitacional teniendo en cuenta las modificaciones expresadas en el decreto 3760 de 2008”. Lo anterior en razón a que el concepto emitido por este Órgano de Control y Vigilancia sobre este mismo tema, es de fecha anterior al Decreto 3760 (Concepto No. 2008038350 del 19 de Septiembre de 2008).En primer lugar, es importante precisar que el Concepto No. 2008038350 a la fecha continúa siendo válido, en el sentido en que éste señala las normas que aún hoy son aplicables al retiro parcial de las cesantías para los fines que en su momento fueron objeto de consulta, valga decir, para reforma de vivienda. Concluyó en ese entonces la Superintendencia Financiera que:“Sobre la posibilidad de que el empleador haga directamente al trabajador el pago parcial de sus cesantías (…) tal como lo prevé el artículo 256 del Código Sustantivo de Trabajo, además de requerir aprobación previa del Inspector de Trabajo, debe demostrarse, en forma previa al desembolso, que los recursos serán destinados exclusivamente a la adquisición, mejoras o liberación de gravámenes que afecten el bien de propiedad del afiliado o de su cónyuge. (…)

Así las cosas y como quiera que para acceder al retiro parcial de cesantías para adelantar mejoras es necesario que el bien objeto de las mismas sea de propiedad del afiliado o de su cónyuge, este Despacho no estima procedente la entrega de tales recursos en el supuesto consultado, toda vez que en el contrato de leasing financiero habitacional, la propiedad del bien la detenta el establecimiento de crédito y no el locatario (…), y quien sólo hasta el vencimiento del término pactado en el contrato podrá optar por la restitución del bien o la adquisición del mismo.”Ahora bien, sobre la consulta que nos ocupa, una vez analizados los supuestos fácticos y jurídicos de su solicitud, se estima pertinente considerar lo dispuesto por el Decreto 3760 de 2008, el cual modificó algunos artículos del Decreto 1787 de 2004, en materia de leasing habitacional, en los siguientes términos:

1. Artículo 2 Decreto 1787 de 2004. Modificado por el Decreto 3760 de 2008: “Modalidad de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar. Se entiende por operación de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, el contrato...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR