Cese de actividades en la Rama Judicial - Núm. 71, Septiembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 587522758

Cese de actividades en la Rama Judicial

Páginas42-42
42 JFACE T
A
URÍDIC
Cese de actividades en
la Rama Judicial
Tratamientorespectodelacontabilización
detérminosparaefectosdecaducidad
El tribunal constitucional ha entendido
  -
mental cuando las autoridades demandadas
     
el caso propuesto se encuentra probado lo
siguiente: (i) que el acto administrativo com-
plejo demandado en el proceso sub lite quedó
ejecutoriado el 26 de enero del año 2006; (ii)
que el Tribunal Administrat ivo, no atendió al

5 de junio de ese mismo año, a las doce y diez
minutos -post meridiem- P.M; y (iii) que la
demanda que generó la providencia objeto de
esta acción de tutela se inter puso el 6 de junio
del 2006. Ahora bien, si se tiene en cuenta que
   
de nulidad y restablecimiento del derecho f ue
establecido en meses - numeral 2 del ar tículo
136 del C.C.A.-; que el fenómeno de caduci-
dad ocurr ió durante el cese de actividades del
juez ordinario de inst ancia - mayo 26 de 2006
-; y que el paro judicial termino al medio día
del 5 de junio de 2006, se puede concluir la
demanda de nulidad y restablecimiento del
derecho objeto de esta decisión fue promovida
dentro del término establecido por el legisla-

los parámetros antes referidos, d icho término
feneció el 6 de junio de 2006. La Sala no consi-
dera procedente el argume nto de la autoridad

accionante debió interponer la dema nda el día
5 de junio de 2006, debido a que ese día se

del día - 12:00 PM -, ya que tal consideración
se sustenta en una interpretación que hace
caso omiso del principio pro actione, como
debe ser, conforme con los principios cons-
titucionales del Estado Social de Derecho,
especialmente el de la tutela judicial efectiva.
Habría que agregar que mater ialmente no es
  
por cinco horas, esto porque se retomaron
labores al mediodía, pueda ser con siderado un
día completo para efectos de darle aplicación
al artículo 62 de la Ley 4ª de 1913, que hace
referencia expresa al término día y no a unas
horas de trabajo. Los ceses de actividades no
pueden implicar el traslado de cargas a los
usuarios de la administración de justicia. En
conclusión, se tiene que el Consejo de Estado,
Sección Primera, al dictar la providencia del
8 de mayo de 2014, vulneró los derechos fun -
damentales al debido proceso y de acceso a
la administración de justicia de la Autoridad
Nacional de Televisión -ANTV-, debido a que
no tuvo en cuenta que el Tribunal Adminis-
trativo, al igual que otros despachos judicia-
 
por el cese de activid ades o paro judicial entre
el 17 de mayo y el 5 de junio de 2006. Por lo
demás, la Sala considera que no es necesar io
pronunciarse respecto de los defectos fáctico
y desconocimiento del precedente, por una
parte, porque los argu mentos señalados para
sustentar esos cargos g uardan relación con las
consideraciones precedentes y, por el otro, por
la vocación de prosperidad del defecto pro-
cedimental absoluto” (Cfr. Consejo de Estado,
sentencia del 14 de mayo de 2015, exp. 11001-03-
15-000-2014-02742-01(AC), M.S. Dr. Jorge Octa-
vio Ramírez Ramírez).
Empleados públicos del cuerpo oficial de bomberos
Tienenderechoalpagodehorasextrasalmes
Si el actor trabajó 360 horas mensuales por el sistema de turnos (24 x 24) y si la jornada ordi naria es
de 190 horas mensuales, entonces el actor laboró 170 horas adicionales a la jornada ordinaria, es decir,
tiempo extra, de las cuales sólo se pueden pagar en dinero 50 horas extras al mes, de conformidad con
  
Decreto-Ley 10 de 1989. Dicha norma establece que no se pagará n más de 50 horas extras al mes y que
las horas extras labora das que excedan el tope señalado, se pagarán con tiempo compensatorio a ra zón
de un (1) día hábil por cada 8 horas de trabajo. Así las cosas, el actor tiene derecho al reconocimiento
de cincuenta (50) horas extras diurnas labora das en el mes, tal y como se desprende de los turnos regis-
trados en las planillas, a partir del 29 de octubre de 2006, conforme lo solicitó en las pretensiones de


habrá de tenerse en cuenta el límite previsto en el artículo 36 del Decreto 1042 de 1978, y respecto de
las horas extras excedidas (120 mensuales), la Sala no ordenará el reconocimiento del tiempo compen sa-
torio, toda vez que como se anotó, las mismas fue ron compensadas con tiempo de descanso, de acuerdo
con el sistema de turnos que de sarrolló el actor (Cfr. Consejo de Estado, Sección Segu nda de lo Contencioso
Administrativo, sentencia del 19 de febrero de 2015, exp. 25000-23-25-000-2010-00780- 01(3594-13), M.S. Dra.
Sandra Li sset Ibarra Vélez).
Víctima de violencia de género
EnprocesosdisciplinariosDerechoaldebidoproceso
Considera la Sala que al negarle la posibilidad
a la víctima de una violación al Derecho
-
     
de los Derechos Humanos, de participar en el
proceso disciplinario en calidad de sujeto procesal,
     
otorgadas por el legislador, para intervenir activa-
mente en el proceso en ar as de garantizar la legalida d
de la actuación disciplinaria y el esclarecimiento
de la verdad, las cuales superan ampliamente a
las
otorgadas al quejoso. Observa la Sala que los
hechos denunciados por la accionante constituyen
una clara
violación a los derechos humanos, pues la
José), estableció en su artículos
5º, el derecho a la integridad personal, por cuya
violación, la Corte
  
Humanos ha proferido diversas sentencias en las
que ha condenado a los
Estados parte por actos
constitutivos de violencia sexual per petrados por sus
agentes. De igual forma , este
tipo de conductas han
  -
nales, de los que se destaca la
Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discri-
minación contra la Mujer (1979) y la
Convención

la Violencia contra la Mujer “Convención
de Belem
Do Pará” (1994). Siendo ello así, comoquiera que
los hechos denunciados por la accionante
constitu-
yen una clara violación a los derechos humanos y,
además son constitutivos de violencia de
género,
cuya comisión deviene en una falta disciplinaria, la
entidad demandada debió darle la calidad de
sujeto
procesal, y por ende, le asisten los derechos de que
goza tal reconocim iento, pues de admitir lo
contra-
rio, se le estaría v ulnerando abiertamente el derecho
al debido proceso, como en efecto ocurrió.
Así las
cosas, en atención a la calidad de sujeto procesal de

mismas
condiciones en que se le puso en conocimiento la
decisión de terminación del proce so de 26 de
febrero
de 2014 al investigado, esto es, de forma personal y en
la que se le indique el recurso procedente,
el térm ino
para interponerlo y ante quién deberá hacerlo, de
conformidad con lo dispuesto en los
artíc ulos 103
y 107 de la Ley 734 de 2002 (Cfr. Consejo de Estado,
sent encia d el 14 de mayo d e 2015, exp. 2500 0-23-37- 000-
2015-00602-01(AC), M.S. Dra. María Elizabeth García
González).
Docentes
Devolucióndesumasdedineroporrevocatoria
delactodeascensoenelescalafónPoraporte
irregulardedocumentosRequierequese
acreditelamalafedelparticular
El criterio que se sigue en esta Cor po-
ración a efecto de ordenar devolver sumas
de dinero por parte de los particulares a las
entidades del Estado que se han pagado por
conceptos de carácter laboral, es el que está
 
con que actuó el particular para recibir tales
emolumentos; tal consideración está intr ínse-
camente relacionada con la garantía prevista
en el artículo 83 Constitucional en v irtud de la
cual la buena fe se presume en todas las ges-
tiones adelantadas tanto por los particulares
como por las autoridades en las actuaciones
 
-
te que dio origen al acto en vir tud del cual se
produjo su ascenso al grado 13 del escalafón
docente, no es viable concluir mala fe de la
demandante en su aportación para efecto de
cumplir con el requisito de curso necesario
para el ascenso y por ende no es procedente
ordenar la devolución de las sumas recibi-
das por concepto del mayor sueldo producto
del ascenso en referencia. Si bien es cierto
la demandante no probó que la información
       
curso realizado sí era cierta, pues estaba en
duda su certeza y validez, t ambién lo es que


la desorganización y desorden que en él impe -
   
    -
  
en la institución, cuestiones que debieron ser
valoradas y analizadas en su oportunidad y
que impiden tener certeza a cerca de la presun-
ta mala fe con que habría actuado al aportar
tal documento como soporte del curso para
ascenso (Cf r. Co ns ejo d e Es tad o, S ecc ión Seg un -
da de lo Contencioso Administrativo, sentencia
del 6 de mayo de 2015, exp. 25000-23-25-000-
2010- 01098- 01 (0377-13), M.S. Dr. Luis Rafael
Vergara Quintero).

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