Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 20-06-2019. (Cesión adicional para predios sometidos a tratamiento de desarrollo / Pago participación de plusvalía) - Normativa - VLEX 800349909

Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 20-06-2019. (Cesión adicional para predios sometidos a tratamiento de desarrollo / Pago participación de plusvalía)

Fecha de publicación20 Junio 2019
MateriaJurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos
EmisorSecretaría Distrital de Planeación (Colombia)
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 11
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-40552 No. Radicado Inicial: 1-2019-29856
No. Proceso: 1452444 Fecha: 2019-06-20 10:25
Tercero: DADEP
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Concepto técnico Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
página www.sdp.gov.co link "Estado Trámite". Denuncie en la línea 195 opción 1 cualquier irregularidad.
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá D.C., 07 de junio de 2019
Señor:
CAMILO ANDRÉS CASTRO CHAPARRO
Av Calle 80 No. 73 A 21 Interior 2 Apto 523
Ciudad
Radicado: 1-2019-16485 / 1-2019-29856.
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta - Cesión adicional proyectos
sometidos a tratamiento de desarrollo / Pago de participación de plusvalía.
Cordial Saludo:
Esta Dirección recibió la comunicación relacionada en el asunto, mediante la cual solita se
precise si un predio legalizado que se encuentra libre y de propiedad privada puede ser
receptor para el traslado de cesión adicional de un proyecto urbanístico o para el pago de
participación de plusvalía en tierra.
En primer término, se debe indicar que la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la
Secretaría Distrital de Planeación da respuesta a sus interrogantes conforme a las
atribuciones dadas por el Decreto Distrital 016 de 2013.
Conforme a su petición, se tiene que en materia de cesiones adicionales el artículo 2.2.6.2.4
ARTÍCULO 2.2.6.2.4. Cesiones obligatorias. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 388
de 1997, las reglamentaciones municipales y distritales deberán determinar las cesiones obligatorias que los
propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público
para las actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en suelo rural.
Los propietarios quedan obligados a realizar las cesiones obligatorias de terrenos que establezca el plan de
ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen y complementen. En los planos que acompañan
la licencia se hará la identificación precisa de las áreas objeto de cesión obligatoria.
Las cesiones obligatorias incluirán entre otros componentes las franjas de aislamiento y las calzadas de
desaceleración de que trata el artículo 2.2.2.2.2.3 del presente decreto.
En ningún caso, las áreas de cesión obligatoria en suelo rural suburbano con destino a vías y espacio público
podrán ser compensadas en dinero, ni podrán canjearse por otros inmuebles.

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