Concepto de Secretaria Distrital de Planeación, 20-06-2019. (Cesión adicional para predios sometidos a tratamiento de desarrollo / Pago participación de plusvalía)
Fecha de publicación | 20 Junio 2019 |
Materia | Jurídica: Análisis y Conceptos Jurídicos |
Emisor | Secretaría Distrital de Planeación (Colombia) |
SECRETARÍA DISTRITAL DE PLANEACIÓN Folios: 11
Anexos: No
No. Radicación: 2-2019-40552 No. Radicado Inicial: 1-2019-29856
No. Proceso: 1452444 Fecha: 2019-06-20 10:25
Tercero: DADEP
Dep. Radicadora: Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos
Clase Doc: Salida Tipo Doc: Concepto técnico Consec:
EVITE ENGAÑOS: Todo trámite ante esta entidad es gratuito, excepto los costos de reproducción de documentos. Verifique su respuesta en la
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Es válido legalmente al amparo del artículo 12 del Decreto 2150 de 1995del artículo 7° de la Ley 527 de 1999
Bogotá D.C., 07 de junio de 2019
Señor:
CAMILO ANDRÉS CASTRO CHAPARRO
Av Calle 80 No. 73 A 21 Interior 2 Apto 523
Ciudad
Radicado: 1-2019-16485 / 1-2019-29856.
Asunto: Respuesta derecho de petición de consulta - Cesión adicional proyectos
sometidos a tratamiento de desarrollo / Pago de participación de plusvalía.
Cordial Saludo:
Esta Dirección recibió la comunicación relacionada en el asunto, mediante la cual solita se
precise si un predio legalizado que se encuentra libre y de propiedad privada puede ser
receptor para el traslado de cesión adicional de un proyecto urbanístico o para el pago de
participación de plusvalía en tierra.
En primer término, se debe indicar que la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la
Secretaría Distrital de Planeación da respuesta a sus interrogantes conforme a las
atribuciones dadas por el Decreto Distrital 016 de 2013.
Conforme a su petición, se tiene que en materia de cesiones adicionales el artículo 2.2.6.2.4
del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece:
“ARTÍCULO 2.2.6.2.4. Cesiones obligatorias. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 388
de 1997, las reglamentaciones municipales y distritales deberán determinar las cesiones obligatorias que los
propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público
para las actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en suelo rural.
Los propietarios quedan obligados a realizar las cesiones obligatorias de terrenos que establezca el plan de
ordenamiento territorial o los instrumentos que los desarrollen y complementen. En los planos que acompañan
la licencia se hará la identificación precisa de las áreas objeto de cesión obligatoria.
Las cesiones obligatorias incluirán entre otros componentes las franjas de aislamiento y las calzadas de
desaceleración de que trata el artículo 2.2.2.2.2.3 del presente decreto.
En ningún caso, las áreas de cesión obligatoria en suelo rural suburbano con destino a vías y espacio público
podrán ser compensadas en dinero, ni podrán canjearse por otros inmuebles.
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