Cesión de créditos - Núm. 74, Marzo 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 631395434

Cesión de créditos

Páginas34-34
34 JFACE T
A
URÍDIC
Cesión de créditos
CaracterizaciónPerfeccionamientoNoticaciónaldeudorAlcancedelaaceptación
  
1959 al 1966 del Código Civil, es un negocio jurídico
a cualquier título
a otro, que pasa a sucederlo, los derechos sobre una
deuda cuya satisfacción está a cargo de un tercero
ajeno a esa transacción, pero que asume las conse-
cuencias luego de ser sabedor de ello, no antes.
Comprende así dos etapas, la primera rela-
cionada con la entrega del título representativo
de la obligación del tenedor originario a quien
pasa a reemplazarlo. De allí que cuando no const a
por escrito, es menester elaborar u n documento
en el que se concreten sus términos, quedando
así perfeccionado el pacto y surgiendo entre los
    
segunda consiste en lograr que el acuerdo pro-
duzca efectos frente al compelido a satisfacer, lo
que se obtiene ya sea con la correspondiente noti-

Tanta es la trascendencia del enteramiento
que, mientras no se dé, para el solvens es como
si nada hubiera cambiado y su accipiens sigue
siendo el mismo, pudiendo abonarle o cubrir el
monto pendiente; incluso sigue formando parte
de la prenda general de los acreedores del “ceden-
te”, quienes pueden embargar el crédito.
Por lo tanto, el conocimiento del deudor, ya
sea que lo documenten los interesados o provenga
de una manifestación propia de aquel, que puede
ser fortuita o provocada, constituye un punto de
quiebre para determ inar los alcances que del acto
se derivan.
 
pág. 165, al tratar el tema, señaló que
[e]l artículo 1959, subrogado por el 33 de la
         
crédito, a cualquier título que se haga, no ten-
drá efecto entre el cedente y el cesionario sino
en virtud de la entrega del título (…) Es medio
necesario para que se efectúe el traspaso del
dominio del crédito, la trad ición, que se obra con
la entrega que el cedente hace al cesionario, sin
lo cual no puede decirse dueño del crédito éste
       
entre cedente y cesionario, pero si se tienen en
cuenta las relaciones de éste con el deudor que
es lo contemplado, entonces la ley, artículo 1960
del Código Civil, dispone que para que la cesión
produzca efectos contra éste y cont ra terceros (el

por el cesionario al deudor, o sea aceptada por

1961, exhibiendo el título, el cual debe llevar una
nota del traspaso hecho del derecho, en la cual se

cedente (…) De esto resulta que por la tradición o
entrega del título que encar na el derecho enajena-
do, el cesionario lo tiene en su poder, y por la nota


o noticia que el cesionario le hace o le da (…)
Siendo el objeto de esta disposición el que el deu-
dor sea conocedor de la cesión, en defecto de la

expresa o tácita. Expresa cuando por cualquier

tácita en los casos prescritos en el artículo 1962
del Código Civil (…) Cumplidos estos requisitos,
todo derecho que un tercero distinto del deudor
quisiera oponer al cesionario, tendría que ceder
el paso al de éste, y por lo mismo no tendría valor
contra él.
 

[d]e acuerdo con la disposición de los artícu-

C. C, la cesión de los créditos nominativos, que
es la tradición por medio de la cual el titular del
  
pasa a ocupar el lugar del acreedor en virtud de
una convención celebrada entre ellos, se cumple
y perfecciona por efecto de la entrega del títu-
      
el traspaso del derecho con la designación del
  -
da la entrega del título en la forma dicha, queda
radicado el crédito en menos del cesionar io, y de
este modo termina la primera etapa de la cesión,
que se desarrolla entre el cedente y el cesiona rio;
pero como toda cesión de derecho personal se

pasivo del derecho cedido, en relación con este
se cumple la segunda etapa del fenómeno, que
tiende a vincular al deudor con la cesión dá ndole
conocimiento de que la persona del acreedor ha

la cesión o con la aceptación que él haga de ella,
cosas estas que no afectan la validez de la tradi-
ción entre cedente y cesionario. De modo, pues,

cesión al deudor o la aceptación expresa o táci-
ta de éste, sólo puede considerarse al cesionario
dueño del derecho personal respecto del cedente,
pero no respecto del deudor y de terceros.
A pesar de la relevancia que en sus alcances
tiene la “   , así como la
“aceptación” que éste espontáneamente mani-

de validez de la cesión, que se materializa aun
en contra de la voluntad del obligado, pues, solo
limitan sus alcances.
Incluso de la forma como aparecen reda ctados
los artículos 1960, 1962 y 1963 ibidem, lo tras-
cendente es informar la ocurrencia del cambio
y no la obtención de un visto bueno. Tan es así
que el asentimiento indica es u n conocimiento de
relevó del otro contratante, sin que su obtención
sea imperiosa.
Cosa muy distinta es que el inst ante en que se
-
lidad de cumplir al “cesionario”, en todo o parte,
por circunstancias at ribuibles a su predecesor.
Tal es el caso de la existencia de una cautela, la
realización de abonos no contenidos en el título
o la información previa de tr ansferencia del dere-
cho a distinta persona, eso sí, sin desatender que
  id, la
cesión de un crédito (…) no traspasa las excep -
ciones personales del cedente ”.

pág. 6, se pronunció sobre el particular, resaltan-
do como es sabido
(…) que el contrato en virtud del cual u n
acreedor cede su crédito a un tercero, se perfec-
ciona entre el cedente y el cesionario sin el cono-
cimiento, sin el consentimiento, y aun contra la
voluntad del deudor, por la entrega del título, que
debe llevar anotado el traspa so del derecho, o con
el otorgamiento del documento respectivo cuan-
do aquél no consta por escrito. De consiguiente, el
deudor cedido es completamente extraño a d icho
contrato, a cuya celebración no puede oponerse y
contra el cual, en sí mismo considerado, no tiene
derecho alguno qué hacer valer, por no ser parte
en él (…) Conforme al artículo 1960 del C. C.
la cesión no produce efectos contra el deudor ni

cesionario al deudor, o aceptada por él, y en ta les
condiciones puede el deudor pagar válidamente al
cedente, o puede embargarse el crédito por a cree-
dores de éste, porque, en general, se considera
que el crédito existe en manos del cedente, res-
pecto del deudor y de terceros, como lo estatuye
el artículo 1963 de allí; pero no por eso deja de
tener vida legal perfecta y de produci r todos sus
efectos, entre cedente y cesionario, el contrato
que dio origen a la cesión del crédito (…) Acep-
  -
mente de ella por el cesionario, aquél se vincula al
contrato celebrado entre cedente y ce sionario, pero
únicamente en lo relacionado con el pago del cré-
dito y con las excepciones que puede proponer al

y demás disposiciones perti nentes. El deudor tiene
entonces el derecho de alegar contra el cesionario
todo lo que hubiere podido alegar contra el ceden-
te, inclusive la no existencia o la invalidez de la
obligación que se le cobra, pero no puede tenerlo
para discutir la validez del contr ato celebrado entre
cedente y cesionario, porque no es pare en él, ni ese
contrato lo perjudica, toda vez que la obligación
contraída no se hace más gravosa para el deudor,
ni éste tiene interés en no realizar el pago, ni en
     
bien, para obtener la solución de su deuda.
Eso también fue objeto de pronunciamiento

[r]ealizada la entrega del título por el cedente
al cesiona rio se consuma la t rasferencia del domi-
nio del crédito y queda radicado ést e en manos del
cesionario. Termina con este acto la prime ra eta-
pa de la cesión (…) El deudor es ajeno y extraño
a la etapa anterior. Empero, como es él quien va a
efectuar el pago, es de absoluta necesidad que se
le dé conocimiento de la cesión, de lo cual surge la
segunda etapa de ella, regulada por los artículos
1960, 1961 y 1962 del C. Civil (…) Mas ni la noti-

ésta por el cesionario, son requisitos o formalida-
des propias de la cesión, la cual queda perfect a,
como está dicho, en el mismo momento en que el
cedente hace entrega del título o docu mento en
  -
ción no tiene otro efecto que dar publicidad a la
cesión, ponerla en conocimiento del deudor y de
terceros. Es por eso por lo que su omisión produ-
ce solamente los efectos señalados en el artículo
1963, ibídem, sin que afecte el contrato entre el
cedente y el cesionario.
En conclusión, el sentido natural de las nor-
mas es que la negativa del deudor a satisfacer
el crédito, estando debidamente enterado del
acuerdo traslaticio de la calidad de acreedor, no
deslegitima ni inhibe ni neutraliza al cesionario
para acudir a las instancias judiciales en pos de
obtener su cumplimiento, ya que la vinculación
entre el obligado y quien es válidamente nuevo
titular del derecho se da o se concret a con la “noti-
”, independientemente de la aquiescencia
de aquel”.   

       
 

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