La cesión de créditos en garantía, de acuerdo con la Ley 1676 de 2013 - Núm. 13-2, Julio 2014 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844292536

La cesión de créditos en garantía, de acuerdo con la Ley 1676 de 2013

AutorMaría Elisa Camacho López
CargoAbogada de la Universidad Externado de Colombia
Páginas161-178
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n2, julio-dicieMbRe/2014, pp. 161-178
La cesión de créditos
en garantía, de acuerdo
María elisa caM acH o lópez**
RESUMEN
La introducción de la cesión de créditos en garantía, como una especie de ga-
rantía en la ley de garantías mobiliarias (Ley 1676 de 2013), demuestra la im-
portancia del crédito como activo de los empresarios, lo que se ve reflejado en
los diversos negocios que tienen por objeto el derecho de crédito, empezando
por la misma cesión de créditos, la cesión de créditos en garantía, el factoring, el
forfaiting internacional, entre otros, lo cual incentiva el estudio de estas figuras.
Por esta razón, con el presente artículo se pretende hacer un primer aná-
lisis sobre las normas dedicadas a la cesión de créditos en garantía, teniendo
en cuenta la doctrina y la jurisprudencia nacionales y extranjeras existentes
sobre la materia.
PALABRAS CLAVE
Cesión de créditos, cesión de créditos en garantía, ley de garantías mobiliarias.
ABSTRACT
The regulation of the assignment of credits, as a kind of guarantee in the co-
lombian law on secured transactions, demonstrates the importance of credit
as assets of the entrepreneurs, which is reflected in the various businesses
* Fecha de recepción: 11 de agosto de 2014. Fecha de aceptación: 4 de diciembre de 2014.
Para citar el artículo: caMacHo, M. “La cesión de créditos en garantía, de acuerdo con la
Ley 1676 de 2013”, en Revist@ E-Mercatoria, volumen 13, n.º 2, julio-diciembre, 2014, pp.
161-178.
** Abogada de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Comercial
de la misma universidad. Magíster en Sistema Jurídico Romano, Unificación del Derecho
y Derecho de la Integración de la Universidad de Roma ii Tor Vergata. Doctora en Sistema
Jurídico Romano y Unificación del Derecho de la misma universidad. Correo-e: maria.
camacho@uexternado.edu.co.
María Elisa Camacho López
Revist@ e-MeRcatoRia, voluMen 13, n2, julio-dicieMbRe/2014, pp. 161-178
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that aim to the right of credit, starting with the same assignment of credits,
the collateral assignment, factoring, forfaiting internationally, among others,
which encourages the study of these business.
For this reason, with this article we try to do a first approach about the re-
gulation dedicated to the collateral assignment, having in mind the doctrine
and jurisprudence national and foreign about this matter.
KEYWORDS
Assignment of credits, collateral assignment, law on secured transactions.
INTRODUCCIÓN
La Ley 1676 de 2013, la cual tiene como propósito, tal como lo enuncia en
su artículo primero: “[…] incrementar el acceso al crédito mediante la am-
pliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía
mobiliaria”, dedica el capítulo ii del título iii a las garantías mobiliarias sobre
créditos, extendiendo la aplicación de dichas disposiciones a la cesión de cré-
ditos en garantía.
Se fortalece entonces la posibilidad de garantizar una obligación con un
crédito, lo que ya se reconocía en el artículo 2414 del Código Civil en el cual
se encontraba prevista la prenda de crédito, norma esta que fue derogada por
el artículo 91 de la comentada ley1. La novedad estriba en la alusión a la ce-
sión de créditos en garantía, como medio a través del cual se puede llegar a
instrumentalizar la constitución de una garantía sobre créditos.
De lo anterior se desprende un principio de tipificación de esta clase es-
pecial de cesión de créditos, que tiene por fin garantizar una obligación2.
1 cci. art. 2414: “Se puede dar en prenda un crédito, entregando el título, pero será necesario
que el acreedor lo notifique al deudor del crédito, consignado en el título, prohibiéndole
que lo pague en otras manos”.
2 En cuanto a la afirmación según la cual la cesión de créditos en garantía ha sido tipificada
por la Ley 1676 de 2013, es del caso señalar que para efectos de considerar tipificada una
figura es necesario que la misma tenga una disciplina completa, entendiendo por esto que
haya una tipificación de configuración y de regulación, es decir que se establezcan sus
elementos y sus efectos. En este caso particular, tal como se indicará más adelante, no fue
regulada de manera específica la obligación de restitución a cargo del cesionario, la cual
debe operar en ciertos casos, y aunque esta obligación se puede extraer de otras dispo-
siciones contenidas en la ley y obviamente de varios principios generales del derecho y
de los principios generales de las obligaciones y contratos, nos parece que debió haberse
previsto expresamente esta obligación, razón por la cual consideramos que su regulación
no es completa.

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