Cesión de deudas - Derecho de las obligaciones - Libros y Revistas - VLEX 911523829

Cesión de deudas

AutorMarcela Castro de Cifuentes
Páginas151-170
CAPÍTULO V
CESIÓN DE DEUDAS*
MARCELA CASTRO DE CIFUENTES**
1. GENERALIDADES
Este aparte se dedicará a estudiar la viabilidad de transmitir la posición

el derecho prevé los mecanismos idóneos para que ello suceda y, en tal
caso, cuáles son los requisitos que se deben cumplir y cuáles los escollos
de dicha transferencia.
Con este propósito es necesario considerar, además de la forma co-
mún de sucesión en las deudas que opera a título universal por causa de
muerte cuando fallece el deudor persona natural, su ocurrencia en virtud
de negocios jurídicos entre vivos, por los cuales el sujeto pasivo cede su
deuda a otra persona.
Se pregunta si, de la misma forma en que el acreedor puede conven-
cionalmente —mediante la cesión de créditos— trasladar su derecho
personal al cesionario, que funge como nuevo titular, al sujeto obligado
le es permitido hacerse sustituir por un tercero, que en este caso asumiría
la obligación frente al acreedor primitivo, quedando entonces el cedente
libre y su patrimonio desvinculado del débito.
2. TRANSMISIÓN A TÍTULO UNIVERSAL POR CAUSA DE MUERTE
El hecho jurídico que constituye la muerte del deudor no produce,
en principio, la extinción de sus derechos y obligaciones patrimoniales.
A menos que se hayan contraído intuitu personae o que en el negocio
jurídico se haya estipulado la muerte como una causal de terminación
* Para citar este capítulo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.543.
** La autora agradece a Santiago Valderrama Henao, egresado de la Facultad de
Derecho de la Universidad de los Andes, el apoyo brindado en la investigación juris-
prudencial para la actualización de este capítulo.
152 DERECHO DE LAS OBLI GACIONES
del vínculo, los elementos reales y personales del patrimonio del de
cuius tienen la vocación de trasladarse a sus sucesores o causahabientes.
Dichos elementos se transmiten a título universal a los herederos, que a
su vez adquieren el derecho real de herencia1 y que tras la delación de
esta2, adquieren tanto los derechos —reales y personales— como las
obligaciones de su causante, además de las situaciones jurídicas en curso
como la posesión, así como las acciones y defensas procesales, todo lo
cual se radica en el propio patrimonio de aquellos tras la adjudicación.
Así las cosas, el traslado al patrimonio de los herederos de la posi-
ción pasiva que tenía el deudor fallecido en todas sus relaciones jurídico
pecuniarias, opera por mandato de la ley, sin consideración a la clase de
sucesión: testamentaria o ab intestato. De acuerdo con el artículo 1411
del Código Civil las deudas hereditarias se dividen entre los herederos,
a prorrata de sus cuotas, salvedad hecha de quien acepta la herencia
3, pues este heredero, con arreglo a la misma
disposición legal, no está obligado a pagar ninguna cuota de las deudas
hereditarias, sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda.
Tal como lo previeron las instituciones del derecho romano, la trans-
-
cultades en los sistemas jurídicos de tradición civilista, por ser un efecto
natural de la patrimonialidad de estas relaciones jurídicas, encontrándose
ampliamente regulada en el Libro Tercero de nuestro Código Civil.
3. CESIÓN SINGULAR DE DEUDAS
No fue de recibo en el derecho romano y tampoco ha sido prevista por
la legislación colombiana, en cambio, la cesión singular de una deuda que
pudiere resultar de la convención celebrada por el deudor con un tercero
para que este lo reemplace en calidad de sujeto pasivo frente al acreedor,
manteniendo la obligación su identidad, sin solución de continuidad.
En efecto, conforme expone el jurista español CANO MARTÍNEZ, “El
derecho romano inadmitió la sustitución del deudor por un tercero, per-
1 C. C., art. 665.
2 Delación es el llamamiento que hace la ley a aceptar o aceptar o repudiar una
asignación. (C. C., arts. 1282 y ss.).
3 
que aceptan, responsables de las obligaciones hereditarias o testamentarias, sino hasta
concurrencia del valor total de los bienes que han heredado”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR