El 'Child Grooming' y regulación del delito sexual virtual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia - Núm. 113, Julio 2021 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 916958356

El 'Child Grooming' y regulación del delito sexual virtual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia

AutorLeonardo Cruz Bolívar
CargoAbogado, especialista en Derecho Penal y Criminología y magíster en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de Colombia. Candidato a doctor por la Universidad de León, España. Docente de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico: cruzbabogados@etb.net.co. Fecha de recepción: 5 de marzo de 20...
Páginas43-96
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* Abogado, especialista en Derecho Penal y Criminología y magíster en Ciencias Penales y Crimino-
lógicas de la Universidad Externado de Colombia. Candidato a doctor por la Universidad de León,
España. Docente de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico:
cruzbabogados@etb.net.co. Fecha de recepción: 5 de marzo de 2021. Fecha de aceptación: 27 de
abril de 2022. Para citar el artículo: Leonardo Cruz BoLívar. “El ‘child grooming’ y regulación
del delito sexual virtual contra niños, niñas y adolescentes en Colombia”, Revista Derecho Penal y
Criminología, vol. 42, n.º 113, julio-diciembre de 2021, Bogotá, Universidad Externado de Colombia,
pp. 43-96. doi: https://doi.org/10.18601/ 01210483.v42n113.03.
EL “CHILD GROOMING” Y
REGULACIÓN DEL DELITO SEXUAL
VIRTUAL CONTRA NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES EN COLOMBIA
Leonardo Cruz Bolívar*
Resumen: A raíz de los esfuerzos de diferentes organizaciones internacio-
nales, el child grooming es considerado un delito en diferentes legislaciones
alrededor del mundo, aun así, en Colombia la consolidación de esta figura
permanece en desarrollo sin suficientes aportes jurisprudenciales o doctrinales.
Este aporte busca analizar los lineamientos generales de esta figura y adicio-
nalmente propone algunos cambios en la legislación penal, con el propósito
de sancionar algunas conductas de abuso sexual virtual, realizadas contra
niños, niñas y adolescentes.
Palabras clave: ciber-acoso; política criminal; abuso infantil; delitos sexuales;
pornografía infantil y ciber-criminalidad.
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Revista Derecho Penal y Criminología volumen xlii - número 113 - julio-diciembre de 2021 pp. 43-96
CHILD GROOMING AND COLOMBIA’S REGULATION
OF CRIMINAL OFFENSES AGAINST MINORS
Abstract: Due to the effort of international organizations, child grooming is
today considered a serious crime in several countries. Nevertheless, in Co-
lombia, its understanding based on the statutory law and judicial development
remains uncertain. This article approaches the child grooming’s guidelines,
and inquiries on the perspectives of this misbehavior inside the current law and
the legal system as a whole. In addition, proposes some changes in Colombian
criminal code in order to punish some conducts related to the virtual abuse
against minors in a serious manner.
Keywords: child grooming; cyber-bullying; criminal policiy; child abuse;
sexual crimes; child pornography and cyber-crime.
1. POLÍTICA CRIMINAL INTERNACIONAL
Y POLÍTICA CRIMINAL INTERNA
La aprobación tardía en nuestro país de la Convención internacional contra la ciber-
delincuencia, conocida como “Convenio de Budapest”1, además de ser un episodio
de trascendencia para el derecho penal en cuanto a la posibilidad de reflexionar en
torno a algunos aspectos relacionados con la pornografía infantil y su difusión por
medio de sistemas de información, es ante todo una muestra más de que la concep-
ción tradicional de la política criminal ha venido variando al paso de los años, en
el sentido de que esta se encamina de manera decidida hacia una perspectiva cada
vez más internacionalizada, por lo menos en lo que se refiere a ciertos fenómenos
delictivos cuyo impacto ha sensibilizado a organismos internacionales.
En este marco de internacionalización del derecho penal, desde luego constituye un
capítulo aparte el derecho internacional de los derechos humanos, que, como es am-
pliamente conocido, en aquellos instrumentos que han sido ratificados por Colombia
1 Esto mediante la Ley 1928 del 24 de julio de 2018, que aprobara el convenio sobre la delincuencia
informática del 23 de noviembre de 2001 en Budapest. Dicho convenio incluye en su título 3, artícu-
los 9 y siguientes, diversas consideraciones en relación con la pornografía infantil; y aunque no se
refiere expresamente a las conductas de child grooming, se relaciona con este fenómeno delictivo
en la medida en que invita a los estados firmantes a sancionar determinadas conductas penales que
se cometen contra menores por medio de sistemas informáticos. Si bien esta legislación es reco-
nocible en pro de la prevención de daños a menores, al ser el convenio emitido hace ya más de 16
años, su enfoque en lo tecnológico puede mostrarse en algunos apartes un tanto vetusto. No puede
desconocerse, sin embargo, que en algunos aspectos esta normatividad ya había ejercido influencia
en el Código Penal colombiano, como en efecto ocurrió con la inclusión del título vii bis del Código
Penal en el año 2009, denominado “De la protección de la información y de los datos”.
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El “child grooming” y regulación del delito sexual virtual contra niños, niñas y adolescentes…
Revista Derecho Penal y Criminología volumen xlii - número 113 - julio-diciembre de 2021 pp. 43-96
hace parte del bloque de constitucionalidad, el cual moldea y limita cualquier pre-
tensión penal interna.
Pero más allá de lo anterior, la actividad jurídica emanada de la comunidad inter-
nacional no solamente se ha hecho evidente en algunos casos porque se trate de
criminalidad específicamente transnacional2, situación presentada con fenómenos
como el terrorismo, el narcotráfico, el lavado de activos o la corrupción, sino tam-
bién porque el efecto devastador de ciertos comportamientos criminales ha dejado
huella en sectores de las sociedades que resultan más vulnerables, como las mujeres
afectadas por conflictos armados o circunstancias de discriminación, niños vícti-
mas de toda clase de amenazas, abusos sexuales o explotación de diferentes formas.
Tampoco podríamos sostener que la constante tendencia a la armonización de las
reacciones penales tenga el propósito de combatir de forma más o menos unificada
en el ámbito internacional delitos de reciente aparición, pues sólo por mencionar
casos como el de la tortura o la trata de personas, están muy lejos de ser delitos de
aparición reciente.
Por todo lo mencionado, más allá de las normatividades nacionales, en la actualidad
tanto los fenómenos delictivos antes indicados, como muchos otros que se omiten en
la mención azarosa que se hizo en el párrafo anterior, han sido objeto de alguna clase
de regulación internacional, esto aun cuando la fuerza vinculante de dichas disposi-
ciones resulte discutible. En efecto, organizaciones multilaterales o grupos de países
con intereses similares se han agrupado con el común propósito de crear insumos
jurídicos que les permitan combatir y sancionar por vía del derecho penal estructuras
delictivas que pueden presentarse de formas igualmente variables.
Hoy la política criminal no fija su atención sólo en aquello que ocurre en el interior
de las fronteras de un país, sino que amplía sus horizontes hacia lo internacional
buscando reaccionar a fenómenos delictivos de manera más uniforme y en conjun-
ción con otros estados u organizaciones como la onu, oea o la oCde, sin que ello
quiera decir que las cargas asignadas a los estados individualmente considerados
al momento de enfrentar el delito sean necesariamente equilibradas o simétricas3.
2 Criminalidad sobre la que hace énfasis Cancio Meliá, “Internacionalización del derecho penal y la
política criminal, algunas reflexiones sobre la lucha jurídico-penal contra el terrorismo”, en Revista
cenipec, 29, 2010, p. 85.
3 Los acuerdos entre países marcadamente desiguales muestran una problemática en la internacionalización
del derecho penal, consistente en que, como ocurre en otros ámbitos de las relaciones internacionales,
el más fuerte impone condiciones frente a los demás; para la muestra, la política criminal contra el
narcotráfico, en donde los Estados Unidos se limita a ayudas internas a los países productores, previas
presiones de toda índole, mientras que su política criminal interna es claramente tolerante al consumo
generalizado de las drogas.

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