El estado de la ciencia del derecho procesal en Colombia - Núm. 45, Enero 2017 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 687212233

El estado de la ciencia del derecho procesal en Colombia

AutorHéctor Enrique Quiroga Cubillos
CargoProfesor Asociado Universidad Nacional de Colombia
Páginas269-345
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PENSAMIENTO JURÍDICO, No. 45, ISSN 0122 - 1108, ENERO - JUL IO, BOGOTÁ 2017, PP. 269-345
EL ESTADO DE LA CIENCIA DEL DERECHO
PROCESAL EN COLOMBIA*
THE STATE OF THE SCIENCE OF PROCEDURAL
LAW IN COLOMBIA
Héctor Enrique Quiroga Cubillos**
Fecha de recepción: 1 1 de febrero de 2016
Fecha de aceptación: 7 de ma rzo de 2017
RESUMEN
La hipótesis que i ntentaré demostra r a lo
largo de este trabajo, se rá: “Que el Estado
de la Ciencia del Dere cho Procesal e n
Colombia, no es posible verla desde lo s
trabajos de doctr inantes en la materi a, ni
sobre los textos lega les, sino a través de la
jurisprude ncia constitucional, que s e ha
desarrollado a p artir de la Constitución
Política de 1991”.
Palabras claves: Juri sprudencia Const i-
tucional, Sis tema Jurídico Positivo, Con s-
titucional ización del Derec ho, Función
Judicial, Derec ho Procesal en Colombia.
ABSTRACT
The hypothe sis that I will t ry to demons-
trate throug hout this work will be: “ That
the State of the Science of Procedural
Law in Colombia, it is not pos sible to
see it from the works of doc trinant s in
the matter, nor on the lega l texts, but
through T he constitution al jurispr u-
dence, that has deve loped since the
Political Const itution of 1991 ”.
Keyword s: Constitution al Jurispr u-
dence, Positive Lega l System, Constitu-
tionalis ation of Law, Judicial Funct ion,
Procedural L aw in Colombia.
1
2
* Este artic ulo surge de las d iscusiones desa rrollada s en el encuentro l atinoamer icano de facult ades de derecho.
Segundo cong reso regional. Unam. Méx ico. 2016.
** Profesor Asocia do Universidad Nacional de Colombia , Doctor en Derecho Universid ad Complutense de
Madrid, P residente de la Fundación I nternacional Lati noamericana, Acad émico de Número de la Acade-
mia Colombiana de Ju risprudencia, Mie mbro del Instituto Iber oamericano de Derecho Pr ocesal. Correo
electrónico hequirogac@unal.edu.co
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EL ESTADO DE LA CIEN CIA DEL DERECHO PROCES AL EN COLOMBIA
INTRODUCCIÓN
Es de recordarse que Colombia tiene un Sistema Jurídico Positivo, y por
tanto jerarquiz ado, con la jerarquía que se le asign a a la norma jurídica,
como núcleo esencial de tal s istema. La ciencia del Derec ho contemporá-
nea reclamaba un a constitucionalización de Derecho, como marco de refe ren-
cia, para todas la s categorías e instituciones que integra rían el sistema. Pero la
constitucionali zación no llegaba solamente al sistema jurídico, sino que todos
los sistemas soci ales: El político, el económico, el cultural y el relig ioso debían
ser permeados (interpenet rados) por el gran acuerdo soc ial, que se materializa
en la Constitución de 1991. Esta cruzada –larga por demás– la asume nuestra
Corte Constituciona l, bajo el entendido que se trata de la Guardia na de la Cons-
titución, su intérprete de autoridad y la responsable de la prevalencia de los
derechos f undamentales de lo s ciudadanos. Si el nue vo modelo de Constitución
que contiene 13 títulos, en donde el títu lo II se dedica a los “Los Derechos, las
Garantías y los Deberes” con un total de 84 artículos, triplicando al siguiente
título en número de ar tículos, era porque los derechos f undamentales tendría n
una gran impor tancia para el nuevo acuerdo social; recordando que dicha
Constitución de 1991 su rgió de la situación de violencia en que se encontraba
sumida Colombia, fruto precisamente del desconocimiento generalizado de
tales derec hos fundamentales .
La Corte Constituc ional para la lucha y defensa de los derechos f undamentales
solo cuenta con la función que le otorga la m isma Constitución: La fu nción judi-
cial, la que ha de cumpli r dentro de los “procesos judiciales constit ucionales” que
como competencias se le asigna ron. Así las cosas, no tiene si no un instrumento
para cumplir con tal función que se encuentra inmersa dentro de la f unción
que cumplen los jueces: La Sentencia Judicial. Este inst rumento, presenta de
manera clásica, u nos elementos nucleares: a) Solo pueden ser pronunciadas por
los jueces; b) Es el instrumento pa ra resolver las controversias jurídicas que se
sometan a su conocimiento de acue rdo con las reglas de competencia que le son
aplicables; c) las sentencias tienen f uerza ejecutiva; es deci r, deben ser cumplidas
por todos aquellos que han sido involucrados en el asunto. Es decir, alcances
Interpartes cuando se trate de la acción tutela, y erga omnes cuando se trate
de acciones de inexequ ibilidad o inconst itucionalidad. Y su rge inmediatame nte
la pregunta ¿La Corte Const itucional, en ejercicio de una función judicia l muy
especial y especializada, y a través de sentencias judicia les si puede cumplir
los nes de Guardiana de la Constitución intérprete de autoridad del sistema
jurídico (incluida la misma Constitución); y garantizar la prevalencia de los
derechos fundamentales de los ciudadanos? Parece que no. Y esto lo entend
muy bien la Corte; y desde sus inicios (Const itución de 1991) varió la condición
de “criterio auxili ar de interpretación” para su jurispr udencia y le asignó a esta
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“fuer za vinculante y obl igatoria”1 a sus postu lados normativos, no solo los que
se incorporan en el decidium y sino a los de ratio decidendi de sus sentencias
constitucionales. L os que se vuelven obligatorios para todos los funcionar ios
públicos (legislativos, adm inistrativos y judici ales) en el ejercicio de sus funcio-
nes. Llegando hast a reconstruir la noción del delito de prev aricato2, ampliando
el concepto de “violación de ley” cua ndo haya desconocimiento de las doctr inas
jurisprudencia les, por los operadores jurídicos.
Esta posición le ha generado graves e nfrentamientos con los distintos poder es
públicos, aun con el mismo sistem a judicial, especialme nte, cuando por el meca-
nismo constituciona l de la acción de tutela ha “revocado” o “anulado” sentencias
de la Corte Suprema de Justicia (máximo Tribunal de la justicia Ordinaria en
Colombia, por norma constitucional3), del Consejo de Estado (máximo Tribu-
nal de la justicia de lo contencioso ad ministrativo en Colombia, por norma
constitucional4) y aun del Consejo de Superior de la Judicatura (cuando actúa
como juez disciplinar io). A través de sus sentencias const itucionales ha trazado
lineamientos de futuro para la administración pública, tanto en las políticas
públicas a desarroll ar como en la economía, lo que según las autoridades adm i-
nistrativas le ha generado desajustes económicos y presupuestales al Estado.
Al Congreso de la República t ambién le ha establecido lineamientos de fut uro,
para que los tenga en cuenta a la hora de leg islar; y es más haciéndole exigencia s
para que legisle sobre temas , en donde hay vacío legislativo, y de no hacerlo lo
hace la Corte por vía judicia l. Llegándosele a acusar a la Corte Constit ucional
de haberse convertido de un “legislador permanente”, y ello apoyado en una
de sus pri meras sentencia s constituciona l cuando a rmó que las sentencias
de la Corte Constituciona l son “una forma de derecho legislado” y que entre la
Constitución y la Sentenc ias de la Corte “no cabe ni una hoja de papel”5.
El Problema. Todo esto, ha tenido distint as miradas. La Corte Con stitucional se ha
defendido con fuertes ar gumentos, teóricos, políticos y legi slativos y de la misma
manera lo han hecho sus detractores. Pero lo preocupante es que en medio de
dicha lucha de “poder” o de “egos” está e l ciudadano, que perplejo observa lo que
ocurre y la incer tidumbre puede invadirlo, atemorizarlo, y hasta neutralizarlo.
Sin embargo, este trabajo no tie ne la pretensión de llegar a todos los rincones del
debate, ni se asume posición si se obse rva bien o mal las disti ntas actitudes. Por
ahora y como el estudio es de ponencia para el vericar el Estado de la Ciencia
del Derecho en Amér ica Latina, me corresponde presentar u n estado del arte de
1 Corte Constitu cional: Sentencias: C-131/94; T-292/2006; C-836/2001.
2 Corte Constitu cional: Sentencia: C-335/2008.
3 Constitución Política D e Colombia. 1991. Art. 234
4 Constitución Política D e Colombia. 1991. Art. 237 Numeral 1.
5 Corte Constitu cional. Sentencia C-113 DE 1993.

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