Resolucion número 04252 de 1997, por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud, se fija el procedimiento de registro de la Declaración de Requisitos Esenciales y se dictan otras disposiciones. - 14 de Noviembre de 1997 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59758305

Resolucion número 04252 de 1997, por la cual se establecen las normas técnicas, científicas y administrativas que contienen los requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud, se fija el procedimiento de registro de la Declaración de Requisitos Esenciales y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Salud Publica
Número de Boletín43206

La Ministra de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal d) del artículo 9 de la Ley 10 de 1990, los numerales 2 y 3 del artículo 173 y el artículo 185 de la Ley 100 de 1993 y los artículos 10 y 13 del Decreto 2174 de 1996,

RESUELVE:

Artículo 1º Definición y campo de aplicación

Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones sanitarias vigentes en la materia, los requisitos esenciales a que se refiere la presente reglamentación son las condiciones mínimas de personal, infraestructura física, dotación, procedimientos técnico-administrativos, sistemas de información, transporte y comunicaciones y auditoría de servicios, que deben cumplir todos los prestadores de servicios de salud a los que se refiere el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2174 de 1996, para garantizar que la atención de los usuarios sea prestada en condiciones de accesibilidad, oportunidad, seguridad y racionalidad técnica y científica.

Parágrafo primero. Los requisitos esenciales se establecen en el anexo técnico el cual es parte integral de la presente resolución.

Parágrafo segundo. Para los servicios no contemplados en el anexo técnico de la presente resolución se entienden como requisitos esenciales los establecidos en las normas vigentes.

Artículo 2º Definición de la declaración de requisitos esenciales

La Declaración de Requisitos Esenciales es la manifestación mediante el cual los prestadores de servicios de salud, afirman ante la autoridad competente que los servicios que ofrecen cumplen con los requisitos esenciales establecidos por el Ministerio de Salud.

Artículo 3º Adopción del formato

Para la Declaración de Requisitos Esenciales se adopta el formato respectivo el cual hace parte integral de la presente resolución. Con base en este formato se mantendrá actualizado el registro especial de instituciones de salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10 de 1990 y en sus normas reglamentarias.

Artículo 4º De las autoridades competentes para recibir y registrar la Declaración de Requisitos Esenciales

Las Direcciones Seccionales, Distritales y las Municipales certificadas, de acuerdo con la jurisdicción respectiva, son las autoridades competentes para registrar las Declaraciones de Requisitos Esenciales.

La Dirección de Salud correspondiente incluirá la información consignada en la Declaración de Requisitos Esenciales en el Registro Especial de Instituciones, manteniendo el código de las instituciones actualmente registradas y asignándole a las instituciones nuevas el código consecutivo.

Parágrafo primero. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 2174 de 1996, la Declaración de Requisitos Esenciales tiene una vigencia de dos (2) años.

Parágrafo segundo. Cuando se presenten modificaciones en la prestación de servicios que impliquen cambios en lo declarado, los prestadores de servicios de salud están obligados a informarlo inmediatamente a la Dirección de Salud correspondiente para la actualización del registro.

Parágrafo tercero. Cuando un prestador de servicios de salud tenga más de un establecimiento, debe registrar una Declaración de Requisitos Esenciales independiente para cada uno de ellos ante la dirección de salud correspondiente.

Artículo 5º De la remisión de la información a nivel nacional

Dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, la Dirección de Salud competente remitirá la información correspondiente a las novedades presentadas durante el mes inmediatamente anterior a la División de Registro y Acreditación de Instituciones de Salud del Ministerio de Salud o la dependencia que haga sus veces.

Artículo 6º Del funcionamiento de los prestadores de servicios de salud

Todos los prestadores de servicios de salud, para iniciar o ampliar la prestación de servicios de salud es necesaria la Declaración de Requisitos Esenciales debidamente tramitada ante la autoridad competente, sin perjuicio de los demás requisitos exigidos por la ley. El procedimiento de registro sólo tiene efecto sobre aquellos servicios explícitamente incluidos en dicha declaración.

Artículo 7º De los requisitos generales para ser IPS

Las I.P.S. cumplirán con los siguientes requisitos:

Requisitos administrativos.

Declaración de Requisitos Esenciales para la prestación de servicios.

Estructura orgánica y funcional.

Autonomía administrativa que podrá acreditarse mediante la certificación de las facultades administrativas otorgadas o asignadas al responsable de la dirección de la respectiva I.P.S.

Manual de procesos, procedimientos y funciones.

Reglamento interno de trabajo o su equivalente.

Revisor fiscal.

Requisitos técnico científicos.

Manejo sistemático de historias clínicas individualizadas.

Un sistema de garantía de calidad que incluya un plan de mejoramiento de la calidad.

Programa de salud ocupacional.

Plan de urgencias, emergencias y desastres.

De los requisitos de información.

Las IPS debe contar con un sistema de información de acuerdo a las normas del Ministerio de Salud en:

Registro de las actividades de salud desarrolladas diariamente y consolidados mensuales.

Sistema de vigilancia epidemiológica, notificación obligatoria.

Reporte a la Dirección Territorial de Salud, a las EPS y a la Superintendencia Nacional de Salud de la información que estas requieran.

Sistema de Información Financiera que incluya: Presupuesto, contabilidad de costos de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 185 de la Ley 100 de 1993, facturación y cartera.

Parágrafo primero. Están excluidas de tener revisor fiscal las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que no requieran personería jurídica.

Parágrafo segundo. El revisor fiscal debe posesionarse ante la junta directiva de la Institución o quien haga sus veces y este acto debe ser notificado a la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 8º De la adecuación del registro especial de instituciones

Las direcciones de salud deben adecuar el Registro Especial de Instituciones de manera que incorporen en una base de datos todas las variables que se establecen en el formato para la Declaración de Requisitos Esenciales.

Artículo 9º De los efectos de la Declaración de Requisitos Esenciales

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2174 de 1996, las Entidades Promotoras de Salud y las que se asimilen sólo pueden prestar directamente o contratar los servicios con prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos esenciales.

Artículo 10 De la verificación

Las Direcciones Territoriales competentes pueden de manera total o parcial y con la periodicidad que lo determinen, verificar el cumplimiento real y efectivo de los requisitos esenciales vigentes.

Artículo 11 Del plan de visitas

Las Direcciones de Salud competentes, deben elaborar y ejecutar un plan de visitas para verificar que los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción cumplan con los requisitos esenciales. De tales visitas se levantarán las actas respectivas las cuales deben ser suscritas por quienes participen en ellas.

Artículo 12 Plan de cumplimiento

Cuando se verifique que un prestador de servicios de salud incumple total o parcialmente con uno o varios requisitos, en uno o varios servicios considerados críticos por la Dirección de Salud, en el mantenimiento de la oferta existente en la jurisdicción, la Dirección de Salud competente y el prestador de servicios deben establecer de manera excepcional un plan de cumplimiento de dicho(s) requisito(s) cuyo plazo máximo no podrá ser superior a seis meses sin perjuicio a las sanciones a que haya lugar.

Parágrafo primero. El incumplimiento parcial o total de los requisitos esenciales relacionados con servicios no considerados como críticos por la Dirección de Salud, dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales.

Parágrafo segundo. Para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 2240 de 1996, las Direcciones de Salud deben solicitar a los prestadores de servicios la elaboración de un plan de cumplimiento de conformidad con lo previsto en el mencionado decreto y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 13 Vigencia

La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 14 de noviembre de 1997.

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

(Cuenta de Cobro).

ANEXO TECNICO

RESOLUCION NUMERO 04252 DE 1997

(noviembre 14)

Requisitos esenciales para la prestación de servicios de salud

AREA: INSTITUCIONAL

UNIDAD FUNCIONAL: TODAS

SERVICIO: TODOS

COMPLEJIDAD BAJA (1) - MEDIANA (2) - ALTA (3)

  1. Infraestructura física

    1.1 Cumplir con las condiciones sanitarias exigidas en las normas vigentes sobre la materia.

    1.2 Contar con un área física definida para la prestación de los servicios que ofrezca. Si se trata de unidades móviles o servicios de salud extramurales deberá contarse con un domicilio y la programación preestablecida de los servicios, que permita la ubicación por parte de los usuarios, las entidades de vigilancia, y las demás personas naturales o jurídicas con las que se...

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