Circular 000007 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 26-07-2021 - Normativa - VLEX 873513833

Circular 000007 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, 26-07-2021

Fecha26 Julio 2021
Número de resolución000007
Dirección General
CIRCULAR EXTERNA NUMERO
( )
PARA: Usuarios Aduaneros
Directores de Gestión de Aduanas, de Fiscalización y Jurídica
Directores Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas
Jefes División de Gestión de Fiscalización
Ciudadanía en general.
DE: Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales
ASUNTO: Precisiones sobre tratamiento aplicable a las pólizas de compañías de
seguros que garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras.
Este despacho considera importante hacer precisiones que garanticen transparencia y
certidumbre en el tratamiento aplicable a las pólizas de compañías de seguros que
garantizan el cumplimiento de obligaciones aduaneras y a las disposiciones previstas en la
Con tal propósito informamos sobre la aplicabilidad y acatamiento por parte de esta entidad
de lo precisado frente al tema por parte de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios
de Regulación Financiera, URF, entidad competente en materia de regulación financiera,
mediante radicado URF-E-221-000182 del 21 de mayo de 2021, en respuesta a solicitud
de esta entidad sobre seguros de cumplimiento.
Señaló al respecto la referida entidad:
“En atención a su solicitud mediante la cual pregunta, ¿Cuál es la garantía que debe
hacerse efectiva cuando se declara el incumplimiento de una obligación aduanera que se
encuentre amparada con una póliza de cumplimiento de disposiciones legales?, es
procedente indicar que en materia de seguros, y para efectos de determinar la póliza que
debe afectarse ante la materialización de un riesgo asegurado, resulta fundamental
distinguir tres conceptos (i) la vigencia del seguro (ii) la fecha de configuración del siniestro
y (iii) la póliza por afectar.
En primer lugar, en el contexto de los seguros de cumplimiento que respaldan las
operaciones aduaneras, por vigencia del seguro debe entenderse el periodo que se
encuentra comprendido entre las fechas establecidas en la carátula de la póliza, y durante
el cual, de presentarse un siniestro en los términos acordados por las partes en el contrato,
nace en cabeza del asegurado un derecho a reclamar ante la respectiva compañía
aseguradora la garantía de cumplimiento otorgada para respaldar la operación aduanera.
En segundo lugar, la fecha de configuración del siniestro es el momento en que, de acuerdo
con los términos acordados por las partes en la póliza, una vez notificado oportuna y
debidamente a la aseguradora acerca de la existencia del siniestro, se entiende que el
000007
26 JUL 2021

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