Circular 00044-2007 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Marzo de 2007 - Normativa - VLEX 408654330

Circular 00044-2007 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 29 de Marzo de 2007

CIRCULAR No. 00044

(29 de Marzo de 2007)

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades consagradas en el artículo 18 del Decreto 1071 de 1999, precisa el alcance de la derogatoria del artículo 443 del Estatuto Tributario efectuada por el artículo 78 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006 sobre la responsabilidad en la prestación del servicio telefónico para efectos del impuesto sobre las ventas.

RESPONSABILIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO TELEFONICO

El artículo 78 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006, derogó el artículo 443 del Estatuto Tributario que señalaba que en el caso del servicio de teléfono era responsable del impuesto sobre las ventas la empresa que facturara directamente al usuario el valor del mismo. En razón de esta derogatoria, es responsable el prestador del servicio, independientemente que un tercero le preste los servicios de interconexión, facturación y recaudo y por ello cada responsable que preste el servicio deberá declarar el impuesto recaudado y en consecuencia tendrá derecho a solicitar los impuestos descontables que le correspondan.

El Gobierno Nacional mediante el artículo 8 del Decreto 567 de marzo 1 de 2007, otorgó a los responsables del régimen común que presten el servicio telefónico, plazos especiales para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre las ventas por cada uno de los bimestres del año 2007.

Para el efectivo cumplimiento de esta obligación, se hace necesario que en aquellos eventos en que un operador responsable del impuesto sobre las ventas preste el servicio de telefonía bien sea local, de larga distancia o móvil, en virtud de un contrato de interconexión con otro operador (interconectante) que facture el servicio al usuario final, este último le suministre de manera oportuna tanto la información como los valores respectivos sobre el servicio prestado y el correspondiente impuesto sobre las ventas recaudado.

Esta información junto con los valores respectivos que servirán de soporte para la declaración del impuesto sobre las ventas, deberá ser entregada por la empresa interconectante a la empresa prestadora del servicio telefónico, dentro de los primeros 10 días de cada mes, de tal forma que dicha información sirva de soporte para la respectiva declaración del impuesto sobre las ventas.

Dentro del mismo término, la empresa recaudadora deberá realizar el traslado de los recursos correspondientes con el fin evitar...

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