Circular 00095 - 18 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194838

Circular 00095

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45252

6000001-

PARA: Directores Regionales

Administradores de Impuestos y Aduanas Nacionales

Administradores de Aduanas Nacionales

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Bogotá, D. C.

Administrador Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Cartagena

Administrador Especial de Aduanas Nacionales de Buenaventura

Administradores Delegados

Jefe División Técnica Aduanera

Jefe División de Servicio al Comercio Exterior

Importadores y demás usuarios del Comercio Exterior

DE: Dirección de Aduanas

ASUNTO: Derechos correctivos en forma de gravámenes arancelarios aplicados a las importaciones de los productos clasificables por la partida 17.01

Bogotá, D. C., 15 de julio de 2003.

Para dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos 1054 de junio 21 de 1995, 1935 de octubre 28 de 1996 y al Oficio del Ministerio de Agricultura de julio de 2003, me permito informarles que las importaciones originarias de Venezuela para los productos clasificables en la partida 17.01 del Arancel de Aduanas, con excepción de...

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