Circular 001 - 2 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131938

Circular 001

EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Número de Boletín43875

DIARIO OFICIAL 43.875 CIRCULAR 001 21/01/2000 De: Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para: Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, y Empresas del Sector Público y Privado. Asunto: Conformación y funcionamiento de las brigadas de emergencia, trabajo en alturas, espacios confinados, medidas de seguridad personal para actos violentos, prueba de embarazo, exámenes médicos ocupacionales, funcionamiento de los comités paritarios de salud ocupacional, ejecución de los programas de salud ocupacional, protección frente a la radiactividad y radiaciones ionizantes, protección frente a sustancias químicas peligrosas. Fecha: 21 enero de 2000 La Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales, en uso de sus facultades, imparte las siguientes instrucciones y determinaciones a las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, a Empresas Públicas y Empresas Privadas, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales. 1. Conformación, adiestramiento y capacitación de las brigadas de emergencia (planes de emergencia y evacuación, incendio, primeros auxilios, alarmas y controles): Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben asesorar a todas sus empresas afiliadas en la conformación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas de Emergencia (alarmas y controles, evacuación, incendio y primeros auxilios), y planes de emergencia, así como en el proceso de información y motivación a todos los trabajadores de las empresas sobre la importancia de dichas brigadas. Las Administradoras de Riesgos Profesionales disponen hasta el 31 de julio del año 2000 para realizar una campaña de conformación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas de Emergencia en todas sus empresas afiliadas, de acuerdo con los factores de riesgo y necesidades de las empresas. A más tardar el día 1° de agosto del año 2000, deberán entregar a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales un informe del total de empresas capacitadas por ciudades o municipios, número de miembros en cada una de las brigadas constituidas, actividades, número de horas y periodicidad de la capacitación, entrenamiento, simulacros de evacuación, divulgación y una evaluación del impacto de esta campaña sobre los trabajadores mediante encuesta o cualquier otro medio que permita determinar la calidad y efectividad de esta actividad. Después de realizada esta campaña, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales deben realizar un seguimiento y capacitación permanente, con frecuencia de al menos una campaña al año para todas sus empresas afiliadas y mantendrán los soportes o documentos actualizados para que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social constate en cualquier momento si la capacitación, conformación y soporte de las brigadas de emergencia se está cumpliendo de la manera indicada y en relación con las necesidades. Todos los años, con fecha límite 1° de agosto, las ARP deberán informar a la Dirección General de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales todas las actividades que han realizado en sus empresas afiliadas en relación con el soporte y mantenimiento de estas brigadas durante el año inmediatamente anterior. Se recuerda que es obligación del empleador proveer y facilitar todos los medios necesarios para el cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales en esta materia y para tal efecto deberá apoyarse en la asesoría que le brinde la ARP a la cual se encuentra afiliada la empresa. Bajo ninguna circunstancia la ARP podrá sustituir al empleador en el cumplimiento de sus obligaciones legales. Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben requerir, instruir y recomendar por escrito hasta dos (2) veces a las empresas que no cumplan las...

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