Circular 0010 de 2017. Reconocimiento y Pago de Incapacidad Temporal - Cuando ya hubo Pago de Indemnización o Incapacidad Permanente Parcial (IPP) - Circulares - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo. Incluye Resolución 1111 de 2017 definición de Estándares Mínimos - Libros y Revistas - VLEX 862653240

Circular 0010 de 2017. Reconocimiento y Pago de Incapacidad Temporal - Cuando ya hubo Pago de Indemnización o Incapacidad Permanente Parcial (IPP)

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas514-519
NORMAS LEGALES EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
514
CIRCULAR 0010 DE 2017
(febrero 3)
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
PARA: Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, empresas públicas y
privadas, trabajadores, personas aliadas al Sistema General de Riesgos
Laborales y Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo.
DE: Ministra del Trabajo.
ASUNTO: Reconocimiento y Pago de Incapacidad Temporal - Cuando ya hubo Pago de
Indemnización o Incapacidad Permanente Parcial (IPP).
Teniendo en cuenta que al Ministerio del Trabajo le corresponde formular planes, progra-
mas y proyectos para el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los tra-
bajadores y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información,
registro, inspección y control.
En atención a lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11 y 23 del
artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, le compete al Ministerio del Trabajo, formular las polí-
ticas y estrategias orientadas a facilitar la divulgación para el conocimiento de los derechos
de las personas en materia de empleo, trabajo decente, salud, seguridad en el trabajo y su
reconocimiento por los entes competentes.
Ante las múltiples consultas y la problemática presentada por las personas o trabajadores
que sufren un accidente de trapajo o padecen una enfermedad, reclamando el reconoci-
miento y pago de las incapacidades temporales después de recibir el pago de una incapa-
cidad permanente parcial, el Ministerio del Trabajo se permite informar, aclarar e instruir
a los diferentes actores del Sistema General de Riesgos Laborales, señalando lo siguiente:
1) RECONOCIMIENTO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y ASISTENCIALES EN CASO
DE SECUELAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD LABORAL
Para el reconocimiento y pago de las incapacidades temporales por parte de las Adminis-
tradoras de Riesgos Laborales (ARL) en caso de accidente de trabajo o enfermedad laboral
se realiza en virtud del artículo 3 de la Ley 776 de 2002 que dispone:
“ARTÍCULO 3. MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD TEM-
PORAL. Todo aliado a guien se le dena una incapacidad temporal, recibirá un sub-
sidio equivalente al cíen 1100%1 de su salario base de cotización, calculado desde el
día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su reha-
bilitación. readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente
parcial, invalidez o su muerte...” (Negrillas y subrayas fuera de texto)
Luego, las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deberán reconocer y pagar el
auxilio económico correspondiente al 100% del salario con el cual se efectuó la cotización,
desde el momento en que ocurrió el accidente o inició la incapacidad y hasta el momento

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