Circular 01 - 18 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194854

Circular 01

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45252

PARA: Ministros y Directores de Departamento Administrativo

DE: Secretario Jurídico Departamento Administrativo Presidencia de la República

ASUNTO: Informe al honorab le Congreso de la República, Ley 790 de 2002

FECHA: 18 de julio de 2003

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 790 de 2002, la estructura de planta de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y los organismos o las entidades públicas del orden nacional tendrán los cargos necesarios para su funcionamiento. En ningún caso los Ministerios, los Departamentos Administrativos y los organismos o las entidades públicas podrán celebrar contratos de prestación de servicios para cumplir de forma permanente las funciones propias de los cargos existentes de conformidad con los decretos de planta respectivos.

En el evento en que sea necesario celebrar contratos de prestación de servicios personales, el Ministro o el Director del Departamento Administrativo cabeza del sector respectivo, semestralmente presentará un informe al Congreso sobre el particular.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley 790, las entidades no podrán celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales, con la finalidad de reemplazar cargos que se supriman dentro del programa de renovación de la administración pública.

A efecto de dar...

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