CIRCULAR 011 RD 6092 - 7 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690987025

CIRCULAR 011 RD 6092

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6092 7 JUNIO 2017
EmisorSecretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6092 • pP. 1-156 • 2017 • JUNIO 7
156
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Circular Número 011
Para: Representantes Legales y Revisores Fisca-
les de Corporaciones, Asociaciones, Fundaciones
y Entidades de Utilidad Común que se encuentren
bajo la Inspección, Vigilancia y Control de la Alcal-
día Mayor de Bogotá, D.C.
De: Secretaria Jurídica de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C.
Asunto: Por la cual se imparten instruccio-
nes relativas a la prevención y control del lavado
de activos y financiación del terrorismo a las
entidades sin ánimo de lucro –ESAL-
La Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor
de Bogotá D.C., con fundamento en las facultades
otorgadas mediante en el Decreto Distrital 323 de
2016, en su artículo 5º numeral 16, se permite impartir
orientaciones de carácter informativo relativas a la
prevención y control del lavado de activos y nan-
ciación del terrorismo a las entidades sin ánimo de
lucro –ESAL- que tengan su domicilio principal en el
Distrito Capital.
1. ANTECEDENTES
El lavado de activos, la canalización de recursos hacia
la realización o nanciación de actividades terroristas
y/o la nanciación de la proliferación de armas de des-
trucción masiva (FPADM) se vincula al riesgo legal, de
contagio, operativo y reputacional al que se exponen
las entidades sin ánimo de lucro – ESAL-, domiciliadas
en la ciudad de Bogotá cuya inspección, vigilancia y
control le corresponde a la Alcaldía Mayor de Bogotá
D.C., con el consecuente impacto económico negati-
vo que ello puede representar para su estabilidad y
la del sector en su conjunto, al poder ser utilizados,
entre otros, para el ocultamiento, manejo, inversión
o aprovechamiento, en cualquier forma, de dineros
u otros bienes provenientes de actividades ilícitas o
destinadas a ellas, o para dar apariencia de legalidad
a los recursos generados de dichas actividades.
En este contexto, se pretende que las entidades sin
ánimo de lucro se unan a la lucha contra el lavado
de activos, la nanciación del terrorismo (LA/FT) y la
nanciación de la proliferación de armas de destrucción
masiva implementando medidas de prevención del
riesgo de estas actividades delictivas, así como de
conservación de la información con el n de mitigar
las probabilidades de que sean utilizadas para dar
apariencia de legalidad a activos que provienen de ac-
tividades delictivas o que sean utilizadas para ocultar la
procedencia de recursos que sean dirigidos nalmente
hacia la realización de actividades terroristas.
En este sentido, esta circular imparte instrucciones
que introducen los criterios y parámetros mínimos que
las entidades sin ánimo de lucro – ESAL supervisadas
por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deben tener en
cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento
de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de
LA/FT.
En ese orden, corresponde a estas entidades im-
plementar las medidas de prevención y control, de
acuerdo con los criterios y parámetros mínimos exi-
gidos en la presente circular y de conformidad con
los estándares internacionales que existen sobre la
materia, especialmente los proferidos por el GAFI1 y
el GAFILAT2 y adaptando las regulaciones existentes,
en especial las Leyes 1186 de 2009, 1121 de 2006 y
526 de 19993.
2. MARCO NORMATIVO
2.1. RECOMENDACIONES INTERNACIONALES
SOBRE LA/FT
La Convención de las Naciones Unidas contra el Trá-
co Ilícito de Estupefacientes del año 1988 y el Convenio
Internacional de las Naciones Unidas para la Repre-
sión de la Financiación del Terrorismo del año 2000,
determinaron la importancia y necesidad de adoptar
medidas y utilizar herramientas efectivas que permitan
minimizar y eliminar las prácticas relacionadas con el
lavado de activos y la nanciación del terrorismo. Por
otra parte, la Convención de las Naciones Unidas con-
tra la Delincuencia Organizada Transnacional del año
2000 y la Convención de las Naciones Unidas contra
la Corrupción del año 2003, establecieron medidas
preventivas, y la ecaz penalización de dichos actos.
A su vez, en el año 1990 el Grupo de Acción Finan-
ciera (GAFI), diseñó cuarenta (40) recomendaciones
para prevenir el lavado de activos y posteriormente
estableció nueve (9) recomendaciones especiales
contra el Financiamiento del Terrorismo, las cuales
fueron actualizadas y unicadas en febrero de 2012,
modicación que incluyó la prevención y la lucha con-
1 GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)- Organismo interguber-
namental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir
el lavado de activos.
2 GAFILAT (Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica).
3 Fuente UIAF
CIRCULAR DE 2017

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR