Circular 033 - 31 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129835

Circular 033

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Junta Central de Contadores
Número de Boletín43762

DIARIO OFICIAL 43.762 CIRCULAR 033 14/10/1999 Circular externa número 033 de 1999. Señores: Contadores públicos, revisores fiscales, representantes legales de personas jurídicas prestadoras de servicios contables, usuarios de servicios profesionales de Contaduría Pública. Asunto: Ejercicio del cargo de revisor fiscal, requisitos, obligaciones y algunas restricciones legales. Con el fin de hacer claridad sobre algunos aspectos ligados al ejercicio del cargo de Revisor Fiscal, la Junta Central de Contadores, en uso de las facultades conferidas por la ley, en especial de las señaladas en los artículos y 20, ordinal 1º de la Ley 43 de 1990, se permite impartir las siguientes instrucciones: Asunción del cargo y cesación de las obligaciones del revisor fiscal Por expresa disposición legal, la elección del revisor fiscal corresponde siempre al máximo órgano social, el cual, por tanto, debe decidir sobre su remoción. En este sentido, debe advertirse que dentro de las funciones atribuidas a la asamblea general de accionistas, junta de socios o máximo órgano social, se encuentra la de llevar a cabo las elecciones que le corresponden según los estatutos y las leyes, así como fijar las asignaciones de las personas elegidas y removerlas libremente. Así pues, se debe llevar a cabo el nombramiento del revisor fiscal, con el voto de la mayoría absoluta de la Asamblea General, Junta de Socios, o, como se dijo, del máximo órgano social, en los térmicos del artículo 204 del Código de Comercio, o en atención a los parámetros establecidos en las normas generales y estatutos del ente, en tratándose de personas jurídicas no sometidas a las disposiciones de la ley mercantil. Se adquiere entonces, la calidad de revisor fiscal desde el mismo momento de la elección, de tal suerte que su titular puede asumir las funciones propias de su investidura, previa aceptación del cargo mediante documento idóneo, que deberá acompañarse a la solicitud de inscripción de su nombre en la Cámara de Comercio del domicilio social, o ante el organismo competente, cuando quiera que el ente donde se van a prestar los servicios es una entidad sin ánimo de lucro no obligada a registrarse en la Cámara de Comercio. Son pues, el nombramiento y la aceptación, los actos constitutivos de la condición de revisor fiscal, teniendo el registro fines eminentemente declarativos, ante la necesidad de la publicidad como mecanismo idóneo para hacer oponible el nombramiento frente a terceros. Así mismo, en casos especiales y por virtud de norma expresa, para adquirir la calidad de revisor fiscal, se exige la posesión del elegido. En este caso, sólo cuando dicha posesión se ha surtido ante el organismo competente, puede el profesional nombrado asumir las funciones propias del cargo, al entenderse que a través del acto de posesión que se lleva a cabo ante el organismo de control, inspección y vigilancia correspondiente, se deja evidencia de que el elegido cumple los requisitos de idoneidad y experiencia para acceder al cargo. En tal virtud, a la solicitud de inscripción ante la Cámara de Comercio del domicilio social se debe acompañar, además del documento que demuestre la aceptación del cargo, la evidencia de la posesión, surtida ante el organismo de control respectivo, en caso de haberse previsto esta formalidad especial. Cumplidos estos presupuestos, asume el revisor fiscal las obligaciones propias de su investidura, las cuales cesan, en los términos del artículo 164 del Código de Comercio. Una vez se cancele la inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección, sin que ellos excluya la posibilidad de que el ente disponga el levantamiento de la inscripción correspondiente, a pesar de no haberse elegido a quien ha de asumir en lo sucesivo tal función, al no existir norma alguna que disponga lo contrario. En este sentido, la sola presentación de la renuncia no libera al revisor fiscal de las responsabilidades derivadas del ejercicio de la labor de fiscalización, de tal suerte que como se señaló en precedencia, y con fundamento en lo ordenado en la norma antes aludida, el revisor fiscal queda separado del cargo y liberado de la responsabil idad inherente a su ejercicio, con la inscripción en el registro mercantil de copia del acta del respectivo órgano en donde conste la aceptación de su renuncia, evento en el cual el registro mercantil, que para efectos de la asunción de obligaciones tenía carácter declarativo, cobra poder constitutivo, tal como se ha reconocido doctrinal y jurispruedencialmente. De esta manera, la...

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