Circular número 030 de 2013
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 48931 |
SDAO-
Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de comercio exterior
Asunto: Distribución y administración del contingente de exportación de azúcar sin refinar y panela de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a Estados Unidos
Fecha: Bogotá D. C., 30 de septiembre de 2013
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que de acuerdo con el cupo asignado por Estados Unidos a Colombia en el marco de la negociación de la Ronda de Uruguay de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y teniendo en cuenta el parágrafo del artículo 3º de la Resolución 0028 de 1990, así como la Circular Postal SOI número 50 del 25 de octubre de 1990, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá el contingente de 25.273 toneladas métricas de exportación de azúcar sin refinar y panela para el período 2013-2014, que deberá utilizarse entre octubre de 2013 y septiembre de 2014, de la siguiente manera:
Subpartida Arancelaria | Descripción del producto | % Contingente Asignado | Toneladas Métricas asignadas por subpartida | Tipo de Usuario | Toneladas Métricas asignadas por tipo de usuario |
1701130000 | Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de la subpartida del Capítulo 17 (Nota 2. La subpartida 1701.13 comprende solamente azúcar de caña obtenida sin centrifugación, con un contenido de sacarosa en peso, en estado seco, correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69º pero inferior a 93º. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales, de forma irregular, invisibles a simple vista, rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña. | 10% | 2.527,30 | Histórico (80º%) | 2.021,84 |
Nuevo (20º%) | 505,46 | ||||
1701140000 | Los demás azúcares en bruto de caña, sin adición de aromatizante ni colorante, en estado sólido. | 90% | 22.745,70 | Histórico (80º%) | 18.196,56 |
Nuevo (20%) | 4.549,14 |
Estas asignaciones están sujetas a la disminución correspondiente del factor de polarización establecido por el Gobierno de Estados Unidos.
Asignación inicial
La asignación del contingente se efectuará así: El 10% del cupo se asignará para la subpartida arancelaria 1701.13.00.00 y el 90% restante a la subpartida arancelaria 1701.14.00.00. El porcentaje asignado a cada subpartida arancelaria se adjudicará entra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba