Circular número 036 de 2013 - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483875310

Circular número 036 de 2013

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49016

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

Asunto: DISTRIBUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE AZÚCAR Y PRODUCTOS CON AZÚCAR DENTRO

DEL ACUERDO PARA LA PROMOCIÓN COMERCIAL COLOMBIA-ESTADOS UNIDOS.

Fecha: Bogotá, D. C., 26 de diciembre de 2013

Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta se informan los parámetros para la distribución y administración para el año 2014 de las 51.500 toneladas métricas del contingente de exportación de azúcar y productos con contenido de azúcar, previsto en el Acuerdo para la Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos. La distribución se efectuará entre los siguientes grupos de productos así:

Grupo Subpartidas % Contingente asignado Toneladas métricas
Azúcar 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 88% 45.320,00
Productos con azúcar 1702.20.00.00, 1702.30.20.00, 1702.30.90.00, 1702.40.20.00, 1702.60.00.00, 1702.90.40.00, 1702.90.90.00, 1704.90.10.00, 1704.90.90.00. 1806.10.00.00, 1806.20.90.00, 1806.90.00.90, 1901.20.00.00, 1901.90.20.00, 1901.90.90.00, 2101.12.00.00, 2101.20.00.00, 2103.90.20.00, 2106.90.99.00. 12% 6.180,00

El contingente será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones.

Asignación

Para el Grupo de Azúcar, la distribución del contingente se realizará por prorrateo considerando el total del nivel de producción del solicitante para el año 2013, con respecto a las solicitudes presentadas. En el evento que no se solicite la totalidad del cupo al que tiene derecho un solicitante, el excedente se distribuirá entre los demás solicitantes.

Para el caso de solicitudes de cupo por las subpartidas del Grupo Azúcar, se deberá anexar certificación del nivel de producción del año 2013, expedida por el Fondo de Estabilización de Precios del Azúcar o por el Fondo de Fomento Panelero, según corresponda, antes de firmar la solicitud.

El 21 de enero de 2014, en la sección "'Temas de interés" de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, http://www.mincit.gov.co, se publicará la cantidad de toneladas asignadas a cada solicitante.

  1. El usuario deberá solicitar el certificado de elegibilidad ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Ventanilla Única de...

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