circular número 037 de 2013
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49016 |
24210-
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: DECRETO 2909 DE 2013 POR EL CUAL SE ESTABLECEN UNOS CONTINGENTES PARA LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS.
Fecha: Bogotá D. C., 27 de diciembre de 2013
De manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2909 del 17 de diciembre de 2013, al cual modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y establece unos contingentes anuales de importación de vehículos con motor eléctrico e híbridos enchufables con cilindraje inferior o igual a 3.000 centímetros cúbicos, sus respectivas estaciones de carga domiciliaria, y estaciones de carga rápida (electrolineras), por el término de 3 años.
La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo administrará dichos contingentes de acuerdo a los criterios establecidos por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus sesiones 241 del 16 de abril de 2012, 248 del 30 de octubre de 2012 y 254 del 19 de marzo de 2013, y el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en su sesión del 15 de julio de 2013.
Los contingentes anuales tendrán las siguientes especificaciones:
Vehículos con motor eléctrico
Subpartida | Descripción | Especificaciones contingentes | Arancel Contingente (%) | Contingente anual (Unidades) |
87.02.90.91.40 | Los demás vehículos automóviles para transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor, con motor eléctrico | Exclusivamente: "cero (0) emisiones" | 0 | |
87.02.90.99.40 | Los demás vehículos automóviles para transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, con motor eléctrico | Exclusivamente: "cero (0) emisiones" | 0 | |
87.03.90.00.10 | Los demás vehículos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras, con motor eléctrico | Exclusivamente: "cero (0) emisiones" | 0 | 750 |
87.04.90.00.11 | Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de peso total con carga máxima inferior a 4,537 t (10.000 libras americanas), con motor eléctrico | Exclusivamente: "cero (0) emisiones" | 0 | |
87.04.90.00.93 | Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, con motor eléctrico | Exclusivamente: "cero (0) emisiones" | 0 |
Vehículos híbridos enchufables
Subpartida | Descripción | Especificaciones contingentes | Arancel Contingente Contingente anual (%) (Unidades) |
87.02.90.91.50 | Los demás vehículos automóviles para transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor, híbridos | Exclusivamente "enchu-fables" | 5 |
87.03.90.00.30 | Los demás vehículos de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras, híbridos | Exclusivamente "enchu-fables", de cilindrada inferior o igual a 3000 cm3 | 5 750 |
87.04.90.00.12 | Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de peso total con carga máxima inferior |
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