Circular número 000001 de 2014
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49028 |
PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) Y ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS)
DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: ATENCIÓN ESPECIAL Y PREFERENCIAL AL ADULTO MAYOR
FECHA: 7 DE ENERO DE 2014
Este Ministerio en su calidad de órgano rector del sector salud y protección social, encargado de formular y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en materia de protección de los usuarios así como de coordinador de la gestión de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez, insta a los destinatarios de la presente circular, a dar cumplimiento a los mandatos legales y jurisprudenciales que obligan a garantizar una atención especial y preferencial al adulto mayor, quien a su vez es sujeto de especial protección constitucional, razón por la cual se permite impartir las siguientes instrucciones orientadas a garantizar la atención especial y preferencial del citado grupo poblacional, previas las siguientes consideraciones:
Corresponde tanto a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) como a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) garantizar una atención oportuna, integral y con
calidad a la población adulta mayor, de acuerdo con las normas expedidas por el SGSSS, desarrollando todas las acciones relacionadas con las normas y guías de obligatorio cumplimiento y orientar la atención basada en un modelo de Atención Primaria en Salud1.
De igual forma, previó el artículo 23 del Decreto ley 019 de 2012, que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deberán garantizar la asignación de citas de medicina general u odontología general, sin necesidad de hacer la solicitud de forma presencial y sin exigir requisitos no previstos en la ley, la cual no podrá exceder de tres (3) días hábiles contados a partir de la solicitud. Así mismo, señaló que contarán con sistemas de evaluación y seguimiento a los tiempos de otorgamiento de citas que deberán reportarse a la Superintendencia Nacional de Salud y publicarse periódicamente en medios masivos de comunicación.
De otra parte la Resolución número 1604 de 2013, previó los lineamientos que deben tener en cuenta las EPS para dar cumplimiento al mecanismo excepcional de entrega de medicamentos en un lapso no mayor a cuarenta y ocho (48) horas en el lugar de residencia o trabajo del afiliado cuando este lo autorice, como consecuencia de la entrega incompleta de los mismos al momento de la reclamación por parte del afiliado.
Conforme con lo anterior, se instruye a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba