Circular número 015 de 2014
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 49158 |
24210-
Para: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Administración del Contingente Establecido por el Decreto 887 de 2014 -Medida Especial a las Importaciones de Aceites
Fecha: Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2014
De manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 887 del 13 de mayo de 2014, el cual establece la aplicación de una medida especial a las importaciones de aceites originarios de Argentina, clasificados por la subpartida arancelaria 1507.90.10.00, de la siguiente forma:
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Suspender la aplicación del margen de preferencia vigente en el Acuerdo de Com-plementación Económica (ACE) número 59, para el año 2014, por el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 887 de 2014.
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Establecer un contingente de importaciones, a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 887 de 2014, equivalente a un volumen anual de 57.960 kilos para la subpartida arancelaria 1507.90.10.00, para los cuales se aplicará el margen de preferencia vigente en el ACE número 59.
En el marco de lo dispuesto por el artículo 2º del citado Decreto, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, administrará y distribuirá dicho contingento bajo el régimen de libre importación, de la siguiente manera:
SUBPARTIDA ARANCELARIA | DESCRIPCIÓN | CONTINGENTE ASIGNADO POR EL TÉRMINO DE 90 DÍAS |
1507.90.10.00 | Los demás aceites de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente con adición de sustancias desnaturalizantes en una proporción inferior o igual al 1%. | 57.960 Kilos |
Asignación
Se adjudicará el contingente teniendo en cuenta las importaciones originarias de Argentina para la subpartida mencionada, realizadas durante el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2012.
La asignación del cupo se realizará así; el 80% a los usuarios tradicionales y el 20% restante a los usuarios nuevos.
Para el efecto, se entiende por usuario tradicional aquel que realizó importaciones durante alguno de los años del periodo indicado anteriormente. La asignación de cupos corresponderá a la participación porcentual de cada empresa en el promedio de importaciones totales efectuadas en el periodo mencionado.
Por usuario nuevo se entiende aquel que no importó en...
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