Circular 230042 de 2008 - Circulares - Normas legales en Seguridad y Salud en el Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 742085565

Circular 230042 de 2008

AutorArnulfo Cifuentes Olarte/Olga Lorena Cifuentes Giraldo
Páginas489-494

Page 489

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

DE: Dirección General de Riesgos Profesionales

PARA: Direcciones Territoriales, Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, Empleadores del Sector Público y Privado, Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado y Asociaciones y Agremiaciones. ASUNTO: Competencia, vigilancia y control en los casos de incapacidad temporal.

Teniendo en cuenta las múltiples reclamaciones y la problemática social en el reconocimiento de las incapacidades temporales, y con el objeto de velar por el buen funcionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, la Dirección General de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social, en uso de sus facultades legales y conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 69, 62, 84 y 91 del Decreto - Ley 1295 de 1994, y el artículo 25 del Decreto 205 de 2003, se permite informar e instruir sobre las competencias, procedimientos, derechos, obligaciones y facultades de los diferentes actores en relación con las incapacidades temporales en el Sistema General de Riesgos Profesionales:

Al respecto se informa:

  1. ENTIDAD RESPONSABLE EN EL PAGO DE LAS INCAPACIDADES.

    Quien autoriza y otorga la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud a la cual está afiliado el trabajador, conforme al artículo 38 del Decreto 1295 de 1994, que señala:

    Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal. Hasta tanto el Gobierno Nacional la reglamente, la declaración de la incapacidad temporal continuará siendo determinada por el médico tratante, el cual deberá estar adscrito a la Entidad Promotora de Salud a través de la cual se preste el servicio, cuando estas entidades se encuentre operando”.

    Respecto a la entidad de seguridad social responsable del pago de las incapacidades temporales, el PARÁGRAFO 4 del artículo 6 del Decreto 2463 de 2001 determina lo siguiente:

    PARÁGRAFO 4o. Cuando se haya determinado en primera instancia el origen de una contingencia, el pago de la incapacidad temporal deberá ser asumido por la entidad promotora

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    de salud o administradora de riesgos profesionales respectiva, procediéndose a efectuar los reembolsos en la forma prevista por la normatividad vigente”.

    Si en primera oportunidad el origen de un accidente o enfermedad, es declarado por el médico tratante adscrito a la Entidad Promotora de Salud, como de origen profesional, el pago de las incapacidades temporales, deberá ser asumido por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) al momento de trabajador requerir la prestación conforme a los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 776 de 2002, el artículo 38 del Decreto 1295 de 1994, y los artículos 6 y 23 del Decreto 2463 de 2001.

    En este sentido, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales tienen la obligación de informarles a los usuarios los trámites de manera clara y precisa, que no serán otros, a los definidos en las normas legales vigentes.

    Es de advertir, que sin importar que se le reconozca, pague o cancele al trabajador una indemnización por incapacidad permanente parcial, o se encuentre en tratamiento médico de rehabilitación; las incapacidades temporales que sean producto de un accidente de trabajo o enfermedad profesional deben ser canceladas por la Entidad Administradora de Riesgos Profesionales, conforme al artículo 1 y 3 de la Ley 776 de 2002.

    La Honorable Corte Constitucional [1] determina en relación al pago de las incapacidades temporales, que estas no pueden ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, doctrina que es aplicable en el Sistema General de Riesgos Profesionales.

    Por lo anterior, las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales, no podrán rechazar, dilatar, dificultar o negar el pago de dicha incapacidad a los trabajadores; y la única persona que define o concede la incapacidad temporal es el médico tratante adscrito a la Entidad promotora de Salud.

  2. TÉRMINO DE INCAPACIDAD TEMPORAL:

    Para establecer el término y reconocimiento de la incapacidad temporal el Decreto 2463 de 2001 y la Ley 776 de 2002, determina:

    1. Enfermedad de origen común:

      Según el...

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