Circular número 028 de 2014 - 7 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 538130110

Circular número 028 de 2014

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49297

24200-

Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
Asunto: RESOLUCIÓN 1111 DE 2013. MEDIANTE LA CUAL EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 910 DE 2008
Fecha: Bogotá, D. C., 3 octubre 2014.

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa a los usuarios que en el marco de lo dispuesto en la Resolución 1111 de 2013, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por medio de la cual se modifica la Resolución 910 de 2008 en lo referente a los estándares de emisión en prueba dinámica para todos los vehículos con motor ciclo diésel y los vehículos pesados dedicados a gas natural o GLP que se ensamblen o se importen al país, deberán tener en cuenta lo siguiente:

Los vehículos con motor ciclo diésel y vehículos pesados dedicados a gas natural o GLP que actualmente se ensamblen o se importen al país, que no cumplan con las condiciones y los estándares de emisión establecidos en la Resolución 1111 de 2013, solo podrán ingresar al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2014. Por lo anterior, los registros y licencias de importación tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y no serán objeto de prórroga.

A partir del 1º de enero de 2015 no se permitirá el ingreso de los vehículos con motor ciclo diésel y vehículos pesados dedicados a gas natural o GLP que se ensamblen o se importen al país para circular en el territorio nacional que no cumplan con las condiciones y los niveles de emisión establecidos en la Resolución 1111 de 2013,

En el anexo de la presente...

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