Circular de Alcaldía de Guamal - Normativa - VLEX 876994909

Circular de Alcaldía de Guamal

Número de circularCIRCULAR EXTERNA
Fecha de publicación17 Julio 2021
Fecha18 Julio 2021
EmisorAlcaldía de Guamal
Sede Correspondencias Servicio al Ciudadano
Edificio Camargo, calle 12B n° 8-46 servicioalciudadano@mininterior.gov.co
Tel: 242 7400. www.mininterior.gov.co Línea gratuita 01 8000 91 04 03
Bogotá, D.C. Colombia Sur América
CIRCULAR EXTERNA
OFI2021-20457-DMI-1000
Bogotá, D.C. sábado, 17 de julio de 2021
PARA: GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES.
DE: MINISTERIO DEL INTERIOR.
ASUNTO: REITERACIÓN CUMPLIMIENTO INTEGRAL DE LA RESOLUCIÓN 1139 DE
Respetados mandatarios,
La Constitución Política en su artículo 2 establece, dentro de los fines esenciales del Estado,
que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los
particulares.
De acuerdo con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al
presidente de la República como Jefe de del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa,
conservar en todo el territorio orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
En este mismo orden, de conformidad con el artículo 303 de la Constitución Política, el
Gobernador será agente del presidente la República para el mantenimiento de orden
público.
Asimismo, el artículo 315 de la Constitución Política señala como atribución de los alcaldes
conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y
órdenes que reciba del presidente la República.
La Ley 62 de 1993, el parágrafo 2, artículo 15°, establece “la Constitución Nacional, para la
conservación del orden público y su restablecimiento donde fuere turbado, los actos y
órdenes del presidente de la República se aplicarán de manera inmediata y de preferencia
sobre las de los gobernadores y alcaldes; así como los actos y órdenes de los gobernadores
se aplicarán de igual manera, y con los mismos efectos, en relación con las de los alcaldes”.
De igual manera, el artículo 91 la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de Ley
1551 de 2012, señala que los alcaldes ejercerán las funciones que les asignan la
Constitución, la ley, las ordenanzas, los acuerdos y las que le fueren delegadas por el
Presidente de la República o gobernador respectivo, y en relación con el orden público
deberán conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las
instrucciones del Presidente la República y del respectivo gobernador.

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