Circular Nº 017 de Bancoldex, 27 de Octubre de 2022 - Bancoldex - Normativa - VLEX 914803109

Circular Nº 017 de Bancoldex, 27 de Octubre de 2022

Fecha27 Octubre 2022
Número de circular017
Fecha de publicación27 Octubre 2022
CIRCULAR No. 017 | 27 | OCT| 2022
INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LOS PAGOS ANTICIPADOS DE
LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE SEGUNDO PISO DESEMBOLSADAS
CON RECURSOS DE BANCÓLDEX.
DESTINATARIOS:
Intermediarios Financieros, Fintech, ONG’s financieras, Cajas de
Compensación, Cooperativas de Ahorro y/o Crédito, fondos de
empleados y demás intermediarios nacionales con cupo en
BANCÓLDEX.
REMITENTE:
Bancóldex
ASUNTO:
Instrucciones relacionadas con los pagos anticipados de las
operaciones de crédito de segundo piso y operaciones bajo el
mecanismo de crédito directo para microfinanzas
desembolsadas con recursos de Bancóldex.
Bancóldex, el Banco de desarrollo que promueve el crecimiento empresarial y el comercio
exterior de Colombia se permite informar, que a partir de la fecha de expedición de esta
Circular y de acuerdo con lo establecido en la presente Circular, todas las operaciones de
crédito de segundo piso y operaciones bajo el mecanismo de crédito directo para
microfinanzas desembolsadas con recursos de Bancóldex que sean pagadas, parcial o
totalmente antes del vencimiento, deben pagar una sanción por prepago definida por el
Banco
1
, con excepción de aquellas operaciones que se encuentren excluidas en los términos
establecidos en el literal g) del artículo
2
de la Ley 1328 de 2009 y las normas que lo
modifiquen o sustituyan.
1
No aplica para desembolsos realizados con cargo a líneas especiales en las que de manera expresa se informe que no aplica sanción por
prepago.
2
Artículo 5°. Derechos de los consumidores financieros. (…) g) Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito en moneda
nacional sin incurrir en ningún tipo de penalización o compensación por lucro cesante, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con
la consiguiente liquidación de intereses al día del pago.
Es obligación de las entidades crediticias brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo
al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.
Este derecho del consumidor financiero no será aplicado a operaciones de crédito cuyo saldo supere los ochocientos ochenta (880) smmlv.
Para los créditos superiores a este monto, las condiciones del pago anticipado serán las establecidas en las cláusulas contractuales pactadas
entre las partes.
Es derecho del deudor decidir si el pago pa rcial que realiza la abonará a capital con disminución de plazo o a capital con disminución del
valor de la cuota de la obligación.
En el evento en que el deudor posea varios créditos con una misma entidad que sumados superen el monto indicado en el inciso tercero,
solo podrá realizar el pago anticipado aquí regulado hasta dicho límite. En el evento en que el deudor posea varios créditos con diferentes
entidades, podrá realizar el pago anticipado aquí regulado con cada entidad, hasta el límite establecido en la presente ley.
Las disposiciones contenidas en este artículo no aplican a los créditos hipotecarios.
Parágrafo 1°. La posibilidad de pago anticipado de los créditos anteriormente especificados, aplica a los créditos otorgados a partir de la
entrada en vigencia de esta ley.

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