Circular conjunta 0001 de 2020 - Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - Normativa - VLEX 876826127

Circular conjunta 0001 de 2020 - Comisión Intersectorial de Gestión de las Estadísticas Vitales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística

Fecha08 Julio 2020
Minsatud
La salud
es de todos
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NOTARIAD¿
REGISTRO
REGISTRADURíA
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NACIOTIAL
Ord.
ESIADO CIVIL
COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GESTIÓN DE LAS ESTADÍSTICAS VITALES
CIRCULAR CONJUNTA
No. 001 de 08 de julio de 2020
Por medio de la cual se imparten instrucciones sobre el certificado médico de nacido vivo y de
defunción como documentos antecedentes del Registro Civil, expedidos a través del aplicativo
Registro Único de Afiliados al Sistema de la Protección Social — Módulo de Nacimientos y
Defunciones RUAF- ND
DE:
REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, DIRECTOR DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, MINISTRO DE SALUD Y
PROTECCIÓN SOCIAL, SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Y
DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL.
PARA:
FUNCIONARIOS DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
NOTARIOS CON FUNCIÓN REGISTRAL, ENTIDADES TERRITORIALES DE
SALUD, REFERENTES ESTADÍSTICAS VITALES IPS, UNIDADES BÁSICAS DE
MEDICINA LEGAL Y DANE TERRITORIAL
ASUNTO:
Orientaciones sobre el certificado médico de nacido vivo y de defunción como
documentos antecedentes del Registro Civil. expedidos a través del aplicativo
Registro Único de Afiliados a la Protección Social — Módulo de Nacimientos y
Defunciones RUAF ND.
CONSIDERANDO
El Decreto 955 de 2002 creó la Comisión Intersectorial de gestión de las Estadísticas Vitales, al cual
estará integrada por: "el
Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, el Ministro
de Salud, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Superintendente de Notariado y Registro, el
Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, INML y CF, el Director del
Instituto Nacional de Salud. INS, el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, el
Director del Departamento Nacional de Planeación. el Director de Profamilia el jefe del Cuerpo
Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía".
De conformidad con el articulo 3° del citado Decreto, la Comisión tiene como funciones, entre otras:
1, Establecer los procedimientos que garanticen el funcionamiento del sistema de registro civil y
estadisticas vitales, en todo el país: 3. Coordinar el desarrollo interinstitucional de las entidades
comprometidas en el sistema de registro civil y estadísticas vitales;
5.
Establecer los parámetros sobre
los cuales se ha de proteger, promocionar y regular el desarrollo del sistema de registro civil
y
estadísticas vitales. Así como los lineamientos para la evaluación y seguimiento del mismo en el
territorio nacional; 7. Impulsar y poner en práctica los cambios necesarios al sistema, para contar con
un mecanismo actualizado. universal. eficiente y oportuno. que satisfaga las necesidades del país en
el campo de la información estadística: 8. Propender por el mejoramiento de la calidad, cobertura y
oportunidad del registro civil y las estadísticas vitales; 9. Procurar la cobertura, calidad y oportunidad
de la certificación médica, en cuanto a lo concerniente a nacimientos y defunciones".

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