Circular conjunta externa de 2018 - 22 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 746540593

Circular conjunta externa de 2018

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50785

Para: Opinión Pública

De: Fiscalía General de la Nación y Consejo Nacional Electoral

Asunto: Cooperación Interinstitucional en la Investigación y Judicialización de Delitos e Irregularidades Electorales

Teniendo en cuenta que el 27 de octubre de 2019 se celebrarán en Colombia las elecciones de autoridades locales y departamentales (alcaldes, gobernadores, concejales, diputados y ediles), la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Nacional Electoral han acordado la realización de un trabajo interinstitucional conjunto tendiente a garantizar unos comicios transparentes, libres y con plenas garantías para las agrupaciones políticas y candidatos que participan en la contienda electoral.

La cooperación interinstitucional, dentro de las competencias propias de cada entidad, tiene como propósito desarrollar actividades de pedagogía ciudadana, efectuar labores de prevención e investigar y sancionar eficazmente las irregularidades penales y administrativas que atentan contra los procesos electorales, en las siguientes temáticas:

1. INSCRIPCIÓN IRREGULAR CÉDULAS DE CIUDADANÍA TRASHU-MANCIA ELECTORAL

El pasado 27 de octubre inició en todo el país el proceso de inscripción de cédulas para que aquellos ciudadanos que hayan cambiado su lugar de domicilio o residencia puedan así mismo cambiar o actualizar su lugar de votación1. Con la apertura del proceso de inscripción de cédulas inició formalmente el calendario electoral de los comicios de autoridades locales y por ello resulta oportuno informar a la comunidad sobre las normas que rigen en este proceso y las prohibiciones existentes, con el fin de prevenir que los ciudadanos incurran en alguna infracción penal por desconocimiento.

De conformidad con el artículo 316 la Constitución Política:

"En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, solo podrán participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio".

A su vez, el artículo 4º de la Ley 163 de 1994 dispone que:

"Para efectos de lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre registrado el votante en el censo electoral.

Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio.

Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR