Circular conjunta externa número 000064 de 2016 - 5 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648686425

Circular conjunta externa número 000064 de 2016

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49987

Para: Empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, empresas de transporte terrestre automotor especial, terminales de transporte, Directores Territoriales del Ministerio de Transporte, Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y Autoridades de Transporte Municipal.

De: Directora de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y Superin- tendente de Puertos y Transporte.

Asunto: Formalización de los convenios y/o contratos de colaboración empresarial para atender épocas de alta demanda.

Respetados señores:

En virtud de lo dispuesto en el numeral 14.5 del artículo 14 del Decreto 087 de 2011, le corresponde a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la fijación de los criterios e indicadores técnicos de calidad y seguridad a las que deben ceñirse las empresas de servicio público de transporte, en los modos a su cargo; así como del artículo 42 del Decreto 101 de 2000, modificado por el artículo 4º del Decreto 2741 de 2001, el Presidente de la República delegó a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la facultad de vigilar a quienes prestan servicios relacionados con el transporte y el tránsito terrestre.

Por lo anterior, en aplicación del principio de colaboración armónica entre los órganos del Estado cuyas funciones se complementan, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, expiden la presente circular conjunta, que tiene por objeto establecer los criterios, el plazo y forma para la for-malización de los convenios de colaboración empresarial entre empresas habilitadas para el transporte de pasajeros por carretera y de servicio especial, para suplir la demanda en épocas de alta temporada, con el objeto de garantizar la atención de la demanda insatisfecha.

Para lo anterior, se realizan las siguientes consideraciones:

  1. Aspectos conceptuales de los convenios de colaboración empresarial en épocas de alta demanda.

    El artículo 984 del Código de Comercio, además de establecer que el servicio de transporte es una actividad regulada, disponiendo que el contrato de transporte solo podrá celebrarse con transportadores autorizados, señala que en la ejecución de los contratos de esta naturaleza, celebrados para la conducción de las personas podrá ser delegada en un tercero.

    En estas circunstancias, por expresa consagración normativa, la responsabilidad sobre la ejecución del transporte se mantiene en cabeza del transportador que tiene la ruta autorizada, pues la delegación total o parcial a un tercero, no modifica las condiciones del contrato de transporte. No obstante lo anterior, el tercero, será solidariamente responsable de las obligaciones que se deriven del incumplimiento de los contratos de transporte, por disposición del artículo 991 de la mismo Código.

    La posibilidad de celebrar convenios en el transporte de pasajeros por carretera con el servicio especial, se encuentra consagrada en la reglamentación del transporte terrestre automotor especial - artículo 2.2.1.6.3.5 del Decreto 1079 de 2015. En el mismo artículo, se establece una alternativa adicional para suplir las insuficiencias de parque automotor en los periodos de alta demanda, que consiste en la utilización de vehículos de la misma empresa vinculados a la modalidad de transporte especial (cuando posea también la habilitación en dicha modalidad).

    Para el desarrollo de los convenios aquí desarrollados, deberá realizarse reporte previo a las terminales de transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, indicando no solo los vehículos contenidos en el convenio, sino las condiciones en que dispone utilizarse, entre otras: rutas, horarios y demás características de la operación, además el convenio solo...

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