Circular conjunta externa número 0000041 de 2019 - 13 de Diciembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 830132805

Circular conjunta externa número 0000041 de 2019

EmisorMinisterio de la Protección Social
Número de Boletín51166

PARA: GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, SECRETARÍAS DEPARTAMENTA-

LES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS), ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS), ENTIDADES QUE ADMINISTREN PLANES ADICIONALES DE SALUD, LAS ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD, LAS ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN Y POBLACIÓN EN GENERAL.

DE: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, DIRECTORA GE-

NERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (INS) Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA)

ASUNTO: Directrices y alertas para la vigilancia intensificada, prevención y atención de intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, temporada diciembre 2019 - enero de 2020.

Las entidades aquí firmantes, en ejercicio de las facultades señaladas en los Decretos 4107 y 4109, ambos del 2011, y en el Decreto 2078 de 2012, imparten directrices con el objeto de prevenir, en la temporada diciembre 2019 - enero de 2020, la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, identificar oportunamente las personas intoxicadas y promover la atención integral de estas y así garantizar la efectiva respuesta del sector salud.

En ese escenario resulta imperativo mantener la vigilancia y seguimiento de estos sucesos, así como continuar con las orientaciones que se definen anualmente a las entidades territoriales y las alertas a la población en general.

DIRECTRICES

1. GESTIÓN DEL RIESGO

1.1 Los gobernadores y alcaldes deben activar los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo con el objetivo de implementar las acciones de prevención, control y manejo de las intoxicaciones por bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, según lo dispuesto en la Ley 1523 de 2012, "Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones" . Las secretarías de salud o entidades que hagan sus veces intensificarán las acciones de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) de bebidas alcohólicas, en almacenamiento, comercialización, transporte y servido.

1.2 Las secretarías departamentales y distritales de salud o entidades que hagan sus veces, en articulación con los consejos departamentales, distritales y municipales de gestión del riesgo, deben realizar el seguimiento continuo a las medidas de reducción del riesgo y los planes de emergencia y contingencia implementados durante las festividades de fin de año, así como las acciones de mejoramiento generadas de acuerdo con lo definido en la Ley 1523 de 2012.

1.3 Los gobernadores, los alcaldes, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), entidades que...

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