Circular Conjunta Nº 1 Despacho Procurador General, 02-04-2002 - Normativa - VLEX 769783981

Circular Conjunta Nº 1 Despacho Procurador General, 02-04-2002

Fecha02 Abril 2002
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
Artículo 76

6

República de Colombia

Ministerio Público


Procuraduría General de la Nación







CIRCULAR CONJUNTA DAFP - PGN No. 001 DE 2002

(Abril 2)



PARA: Representantes legales de los organismos y entidades de las Ramas y Órganos del Estado en todos sus órdenes y niveles.



DE: Departamento Administrativo de la Función Pública y

Procuraduría General de la Nación



ASUNTO: Las Oficinas de Control Disciplinario Interno en el Nuevo Código Disciplinario Único.



FECHA: Abril 2 de 2002



El nuevo Código Disciplinario Único, Ley 734 de febrero 5 de 2002, en el numeral 32 del artículo 34, referente a los deberes de todo servidor público, y en el artículo 76, sobre el Control Disciplinario Interno, determina que toda entidad u organismo del Estado deberá implementar u organizar una unidad u oficina de control disciplinario interno, al más alto nivel jerárquico, encargada de adelantar la indagación preliminar, investigar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de la respectiva entidad, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia.



De acuerdo con lo anterior, es un deber para cada uno de los organismos y entidades del Estado garantizar, a su interior, la función disciplinaria, cuyo incumplimiento generará la responsabilidad consiguiente de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 48 numeral 4º, del Código Disciplinario Único.

Es por ello que se hace imperativa la necesidad de implementar, previamente a la entrada en vigencia del Código, los mecanismos pertinentes para la operatividad de esta función disciplinaria.

A continuación se efectuarán precisiones y recomendaciones dirigidas a tal fin.


IMPLEMENTACION U ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD U OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO


  1. A efectos de garantizar tanto la autonomía de la Unidad u Oficina de Control Disciplinario Interno y el principio de segunda instancia, la cual, por regla general corresponde...

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