Circular Conjunta Nº 14 Despacho Procurador General, 30-08-2013 - Normativa - VLEX 780180185

Circular Conjunta Nº 14 Despacho Procurador General, 30-08-2013

Fecha30 Agosto 2013
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
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PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
Industria
y
Comercio
SUPERINTENDENCIA
De:
Para:
Asunto:
Fecha:
'1'
Á
CIRCULAR CONJUNTA NÚMERO No.lui- ,
Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Superintendente de
Industria y Comercio.
Personeros Municipales, Distritales y Representantes legales de las Cámaras de
Comercio.
Normatividad, Constitución, Inscripción, Registro y Apoyo a las Veedurías
Ciudadanas .
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La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia de
Industria y Comercio, en el marco de sus funciones constitucionales y legales y conscientes de
su propósito de contribuir con la adecuada protección de los derechos de los colombianos,
actuando de forma coordinada para el cumplimiento de los fines de Estado, en los parámetros
del artículo 209 de la Constitución Política, invitan a los Personeros y Representantes legales de
las Cámaras de Comercio del país al cumplimiento de sus obligaciones de inscripción, registro y
apoyo a las Veedurías Ciudadanas y recuerdan algunos aspectos legales trascendentales en la
materia_
1. Constitución, In'scripción yRegistro de las Veedurías Ciudadanas
1.1 TIPOS DE VEEDURíAS
La Ley 850 de 2003, en su artículo 2, señala que las veedurías ciudadanas pueden ser
constituidas por los ciudadanos en forma plural o por organizaciones civiles como:
organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales, benéficas o de utilidad común,
no gubernamentales y sin ánimo de lucro. Para efectos de constituir una veeduría ciudadana el
artículo 3 de la Ley 850 establece dos (2) posibilidades:
1. Por iniciativa de los ciudadanos interesados en ejercer la función de vigilancia de la
gestión pl:,blica.
2, Por las organizaciones civiles, constituidas de acuerdo con la ley, y que deciden vigilar
la gestión pública_
En ambos casos los veedores se eligen de forma democrática, de lo cual se deja constancia en
un documento o acta de constitución.
En el caso de las veedurías conformadas totalmente por indígenas, la Corte Constitucional
precisó en la Sentencia C-292 de 2003, qUR existen dos (2) alternativas:
1_ Las autoridades propias de la comunidad indígena asumen la función de veedores.
2. Un grupo de indígenas de una determinada comunidad se conforman como veeduría.
Ésta le da ALCANCE a la
Circular Conjunta 66 de 2007
A ésta le da ALCANCE la
Resolución 385 de 2014

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