Circular Conjunta Nº 2 Despacho Procurador General, 09-07-2007 - Normativa - VLEX 769783921

Circular Conjunta Nº 2 Despacho Procurador General, 09-07-2007

Fecha09 Julio 2007
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
I '} 1



CIRCULAR CONJUNTA 2





PARA: Gobernadores Departamentales, Alcaldes y demás servidores responsables de la administración de los Recursos del Sistema General de Participaciones


DE: CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Y

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN


ASUNTO: Modificación y aclaración de la Circular conjunta con fecha 21 de Marzo de 2007 referida a la Administración de los recursos del Sistema General de Participaciones con destino a los resguardos indígenas.


FECHA: 09 JUN 2007



La Circular conjunta expedida el 21 de Marzo de 2007 por los despachos del Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, se modifica y aclara en los siguientes términos:


El Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, en ejercicio de las funciones constitucionales previstas en los artículos 267, 268 y 277, que establecen bajo su dirección el ejercicio de las funciones de vigilancia y control fiscal y disciplinario, desarrolladas en las Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000, Decreto Ley 262 de 2000 y Ley 734 de 2002, respectivamente, advierten a los servidores públicos sobre la eventual responsabilidad fiscal y disciplinaria que se derivaría en su contra por no asumir directamente la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones que la Nación transfiere a los resguardos indígenas y por no liquidar los contratos del Régimen Subsidiado en Salud en los términos previstos en la Ley 1122 de 2007.



1. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ASIGNADOS A LOS RESGUARDOS INDÍGENAS.


En virtud de lo dispuesto en la Ley 715 de 2001 que desarrolla el artículo 356 de la Constitución Política, la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP- que le corresponde a cada resguardo indígena, es exclusiva del Alcalde municipal al que se le haya asignado esa función o del gobernador del departamento en el caso de que el resguardo no se encuentre ubicado en jurisdicción de algún municipio, quienes actuarán como ordenadores del gasto para la adquisición de bienes y servicios con cargo a dichos recursos. El manejo de las transferencias del "SGP" deberá hacerse en cuentas separadas de las propias del ente territorial y para su ejecución se requiere la celebración de un contrato entre la entidad territorial y el respectivo resguardo. Por lo tanto, la responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal que pudiere derivarse de la utilización indebida de tales dineros recaerá sobre los funcionarios mencionados, según el caso.


La relación entre el departamento o el municipio y el resguardo indígena se formalizará mediante la suscripción del contrato con la única finalidad de permitir al alcalde o gobernador administrar y ejecutar los recursos del "SGP", con sujeción a las normas presupuestales y contractuales previstas para esos recursos y, en lo que respecta al resguardo, para que en dicho acto se incluyan los proyectos de inversión que haya definido la comunidad indígena. La ley concede a los resguardos la atribución de decidir acerca de la destinación de los recursos; su ejecución corresponde al respectivo alcalde o gobernador.


Los recursos del SGPRI se destinarán prioritariamente a los 5 sectores de inversión establecidos en el artículo 83 de la Ley 715 de 2001 (aclarado por el Decreto 1512 de 2002), sin que ello implique que sean los únicos sectores de inversión. En ningún caso se podrán destinar estos recursos...

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