Circular Conjunta Nº 2 Despacho Procurador General, 15-10-2005 - Normativa - VLEX 779182209

Circular Conjunta Nº 2 Despacho Procurador General, 15-10-2005

Fecha15 Octubre 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
CQNTRALORÍA

CIRCULAR CONJUNTA

Esta le da ALCANCE a la Circular Conjunta 1 de 2005





DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y CONTADORES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DE TODOS LOS ÓRDENES Y NIVELES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

ASUNTO: PLAZO PARA FINALIZAR EL PROCESO DE SANEAMIENTO DE LA INFORMACIÓN CONTABLE

FECHA: Octubre 15 de 2005



La ley 716 de 2001 prorrogada y modificada por la Ley 901 de 2004, reglamentó la obligatoriedad de las entidades públicas de adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las mismas, señalando que el plazo para ejecutar todas las acciones relacionadas con el proceso de saneamiento contable vence el 31 de diciembre de 2005.


Con el fin de dar cumplimiento a la mencionada obligatoriedad, se recuerda que:


La Procuraduría General de la Nación y demás autoridades disciplinarias realizarán las correspondientes investigaciones en contra de los representantes legales y de quienes integran el máximo órgano colegiado de dirección, por no haber adelantado el proceso de saneamiento contable de las entidades y organismos públicos bajo su dirección dentro de los términos fijados por la Ley, con base en los informes remitidos por la Contaduría General de la Nación, la Contraloría General de la República o por la autoridad fiscal correspondiente.


Es de advertir que no atender el proceso de saneamiento conlleva a no tener estados financieros íntegros y reales que le permitan a la Contaduría General de la Nación presentar las cuentas del Tesoro y de la Hacienda para que sean auditados por la Contraloría General de la República y fenecidos por la Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes con información confiable, oportuna y veraz, lo cual a su vez da lugar a sanciones disciplinarias que el Código Disciplinario Único califica como falta gravísima, al tenor de lo dispuesto en el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Las faltas gravísimas son causal de destitución e inhabilidad para desempeñar cargos públicos de 10 a 20 años.


Por su parte, la Contraloría General de la República verificará el cumplimiento de la ley 716 de 2001 prorrogada y modificada por la Ley 901 de 2004 y los órganos de control fiscal, en el ámbito de su jurisdicción, revisarán y evaluarán la gestión, estudios, documentos y resultados que amparan las acciones y decisiones de las entidades públicas en la aplicación de la ley de Saneamiento Contable, para lo cual realizarán auditorias de carácter especial.


Las entidades públicas deberán informar los avances logrados, teniendo en cuenta que dicho proceso no podrá superar la fecha establecida en la norma. En ese sentido, los procedimientos necesarios para el registro contable de las operaciones que se requieran, en desarrollo del proceso de saneamiento, han sido reglamentados por el Contador General de la Nación mediante la Circular Externa 56 de 2004, para lo cual se brindará asistencia técnica a las entidades que lo requieran.


Es importante precisar que la responsabilidad del proceso de saneamiento contable a que aluden las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, disponen que, tratándose de entidades del sector central, dicha responsabilidad estará a cargo del Jefe o Director de la entidad. En los organismos descentralizados de...

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