Circular Conjunta Nº 21 Despacho Procurador General, 20-09-2013 - Normativa - VLEX 780180121

Circular Conjunta Nº 21 Despacho Procurador General, 20-09-2013

Fecha20 Septiembre 2013
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
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PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACION
KEGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
CIRCULAR CONJUNTA NÚMERO
n
2
t
DE
2013)
PARA: ENTIDADES PÚBLICAS, PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS.
DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACiÓN - REGISTRADOR
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.
ASUNTO: SOLICITUD DE LISTAS DE CIUDADANOS APTOS PARA
PRESTAR EL SERVICIO COMO JURADOS DE VOTACiÓN EN LAS
CONSULTAS POPULARES O INTERNAS O INTERPARTIDISTAS,
EN LAS VOTACIONES DE LOS MECANISMOS DE
PARTICIPACiÓN Y EN LOS PROCESOS ELECTORALES
CONVOCADOS DURANTE LOS AÑOS 2013- 2014.
FECHA:
2 O SEP 2013
El Procurador General de la Nación y el Registrador Nacional del Estado Civil;
ambos en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales; el primero, con
fundamento en los articulas 118 y 277 de la Constitución Política y el articulo 7
numerales 2 , 7 Y '16 del Decreto ley 262 de febrero de 2000 y el segundo, con
base en el articulo 266 de la Constitución PoliUca y el Decreto 1010 de 2000;
expiden de manera conjunta la presente circular, con el propósito de impartir
las instrucciones necesarias para que las entidades públicas, privadas y
establecimientos educativos, cumplan su deber de remitir a las diferentes
registradurias, dentro del término respectivo, las listas de personas aptas para
prestar el servicio de jurados de votación, en las Consultas Populares o
Internas o Interpartidistas de los Partidos y Movimientos Politicos con
Personeria Jurídica, y en las Elecciones de Congreso de la República,
Representantes de Colombia ante el Parlamento Andino, Presidente y
Vicepresidente de la República que se efectuarán en los años 2013 y 2014,
teniendo en cuenta lo siguiente:
El articulo de la Constitución Politica establece que las autoridades de la
República están instituidas, entre otras, para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y los particulares; asi mismo, señala el artículo 113
de la Carta Política, el principio de colaboración armónica entre los diferentes
órganos del Estado para la realización de sus fines.
En virtud de lo dispuesto en el articulo 118 de la Constitución Política, al Ministerio
Público le corresponde la protección del interés público, así como la vigilancia de
la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
1
Ésta le da ALCANCE a la
Circular Conjunta 52 de 2009;
11 de 2011
A ésta le da ALCANCE la Circular
Conjunta 22 de 2013; 6 de 2018;
Directiva 7 y 13 de 2018

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