Circular Conjunta Nº 3 Despacho Procurador General, 25-10-2005 - Normativa - VLEX 779189317

Circular Conjunta Nº 3 Despacho Procurador General, 25-10-2005

Fecha25 Octubre 2005
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURÍA








A ésta le dan ALCANCE la

Circular 81 de 2009; Circular Conjunta 9 de 2011



CIRCULAR CONJUNTA

DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA y COMERCIO

DIRIGIDA A: ALCALDES DISTRITALES Y MUNICIPALES



ASUNTO: ORIENTACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS

RELATIVAS A LAS COMPETENCIAS DE LOS ALCALDES

EN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

FECHA: Octubre de 2005

OBJETIVO


La Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de Industria y Comercio, concientes de la necesidad que les asiste en su propósito de contribuir con la adecuada protección a los derechos del consumidor, por cuanto día a día se han incrementado las actividades que conllevan adquisición, utilización o disfrute de un bien o la prestación de un servicio determinado, para la satisfacción de sus necesidades, han preparado la presente circular con los lineamientos legales y orientaciones que permitirán a los alcaldes distritales y municipales, definir el ámbito de competencia bajo el cual deben actuar, con el objeto de proteger los derechos de los consumidores.

CONSIDERANDO


El artículo 311 de la Constitución Política de Colombia, indica que el municipio es la entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, al que le corresponde prestar los servicios públicos determinados por la ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley.


Por su parte, el Artículo 314 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo 2 de 2002), en concordancia con el 315 ibidem, disponen que en cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, siendo una de sus atribuciones cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo.


Las funciones de los alcaldes se desarrollan con fundamento en los postulados que rigen la función administrativa, de modo tal que en el ejercicio de sus atribuciones deben observar a cabalidad los limites fijados por la norma que los faculta para ejercer dicha competencia.


En materia de protección al consumidor, los Decretos 3466 de 1982 y 2876 de 1984, les asignan competencias a los alcaldes, razón por la cual es su obligación acatar estrictamente los lineamientos establecidos en estas disposiciones.


En materia de protección al consumidor y metrología legal el artículo 44 del decreto 3466 de 1982, el artículo 12 del decreto 2876 de 1984 y los artículos 40 y 42 del decreto 2269 de 1993 asignaron a los alcaldes las siguientes competencias:


Decreto 3466 de 1982


Imponer las sanciones administrativas por incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, por la información que no corresponde con la realidad o induce a error al consumidor, o por incumplimiento de las normas sobre fijación pública de precios.


Ejercer el control y vigilancia de todas las personas naturales o jurídicas que vendan bienes o presten servicios mediante sistemas de financiación o bajo la condición de la adquisición o prestación de otros bines o servicios, así como de quienes presten servicios que exijan la entrega de un bien.


Decreto 2876 de 1984


Los alcaldes son funcionarios competentes para investigar e imponer las sanciones por las contravenciones a las normas sobre control y vigilancia de precios


Decreto 2269 de 1993


Los alcaldes podrán impartir en el territorio de su jurisdicción, las órdenes e instrucciones necesarias que sean del caso, para dar cumplimiento a las disposiciones oficiales sobre pesas y medidas.


El alcalde sancionará administrativamente el uso de pesas y medidas e instrumentos de pesar y medir alterados, incompletos o disminuidos o que de alguna forma tiendan a engañar al público.


Con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones mencionadas con anterioridad, se recuerda que:


La Procuraduría General de la Nación y demás autoridades disciplinarias realizarán las correspondientes actividades de...

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