Circular Conjunta Nº 3 Despacho Procurador General, 09-05-2006 - Normativa - VLEX 828250861

Circular Conjunta Nº 3 Despacho Procurador General, 09-05-2006

Fecha09 Mayo 2006
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
REGISTRADURÍA PROCURADURlA

REGISTRADURÍA PROCURADURÍA

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL GENERAL DE LA NACIÓN



Ésta le dió ALCANCE a la Circular Conjunta 1 y 2 de 2006


A ésta le dan ALCANCE las la Directiva Unificada 2 y 3 de 2006








CIRCULAR CONJUNTA No. 003 de 2006



De: REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

PARA: JURADOS DE VOT ACION

ASUNTO: MEDIDAS DE TRANSPARENCIA ELECTORAL

FECHA: 9 de mayo de 2006


La Organización Electoral y la Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de sus competencias legales y dando alcance al principio de i colaboración armónica establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, expiden de manera conjunta esta Circular que contiene una serie de precisas e importantes instrucciones dirigidas a los Jurados de Votación:

1. Los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones electorales de manera transitoria (jurados de votación) son sujetos de la Ley disciplinaria, penal y fiscal, y, por lo tanto, sometidos a la acción de la Procuraduría General de la Nación, de las Personerías Distritales y Municipales, Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República.

2. Los jurados de votación, con la colaboración de la .fuerza pública, deberán tomar las medidas pertinentes con el propósito de evitar el fraude en el uso de las tarjetas electorales y en el diligenciamiento de los demás formularios electorales, en especial frente aquellas anomalías conocidas comúnmente como “carrusel, el canguro, suplantación de sufragantes o falsedades", en 16 jornada del 28 de mayo de 2006.

3. Para impedir la múltiple votación, cuando el elector se acerque a la mesa de votación, los jurados verificarán que el ciudadano no tengan impregnado con tinta indeleble el PULGAR DERECHO y a falta de éste, cualquier otro dedo de la mano derecha o izquierda.

En caso de estar Impregnado de tinta indeleble se le debe impedir al ciudadano que sufrague nuevamente y se deberá Informar del hecho a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, de la fuerza pública, o del Ministerio Público, para lo de su competencia.


4. Así mismo, los jurados de votación garantizarán el derecho de los testigos electorales a vigilar la jornada de votación en las mesas en que se encuentren acreditados, permitiéndoles el acceso al puesto de votación desde las 7: 30 A.M. Y hasta la culminación de los escrutinios de mesa. Se permitirá la labor de control de los testigos electorales, teniendo en cuenta que con 8é1la no se vulnere el derecho al voto secreto del sufragante, ni se impida que los ciudadanos ejerzan su derecho de manera libre, ni se perturbe el trabajo de los jurados de votación.


5. Los funcionarios de la Organización Electoral sólo entregarán los certificados correspondientes a las personas que hayan asistido al cumplimiento de sus funciones como jurados de votación, después de que éstos realicen los escrutinios de mesa y entregados a satisfacción todos los documentos electorales. Lo anterior se predica de todos los jurados de votación, principales y suplentes.


6. Los jurados de votación tendrán especial cuidado en el diligenciamiento de los documentos electorales, particularmente los formularios E-11 y E-14, para evitar que se vulneren los derechos fundamentales del ciudadano impidiendo su voto, así como para garantizar la transparencia y fidelidad de los resultados electorales.


7. Los jurados de votación deberán tener especial cuidado en la entrega del certificado electoral al sufragante, de tal manera que sólo se le entregue a quien personalmente compareciere a recibirlo y hubiere ejercido su derecho al voto. De Igual manera, prestarán particular atención al manejo de todos los documentos electorales, y a su diligenciamiento, en forma adecuada, clara y precisa.


8. Una vez cerrados los debates, a las 4:00 P .M, los jurados de votación, antes de abrir la urna para el con te o de los votos, deberán destruir el material sobrante y entregarlo a los funcionarios de la Organización Electoral. Tomarán todas las medidas necesarias para impedir que sean llenados los espacios en blanco de los documentos en donde se registran los votantes con personas que no se presentaron personalmente o votar.


9. Además de los anteriores instrucciones, de manera especial, los jurados deben tener en cuenta que el acta de escrutinio de los Jurados de Votación en donde se consignaran los resultados de la elección, (formulario E-14), consta de dos ejemplares: Uno con destino a Claveros y el segundo ejemplar con destino a Delegados de la Registradora Nacional del Estado Civil, los cuales deben separar así: (ver gráfica)














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FORMULARIO
E - 14








FORMULARIO
E - 14















PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE


PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ACTA DE ESCRUTINIO DEL JURADO DE VOTACION


ACTA DE ESCRUTINIO DEL JURADO DE VOTACION

ELECCIONES PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


ELECCIONES PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

28 DE MAYO DE 2006


28 DE MAYO DE 2006

DEPARTAMENTO: CASANARE
MUNICIPIO : LA SALINA LUGAR:
ZONA: 00 PUESTO: 00 MESA: 1
CODIGO: 464800000



DEPARTAMENTO: CASANARE
MUNICIPIO : LA SALINA LUGAR:
ZONA: 00 PUESTO: 00 MESA: 1
CODIGO: 464800000




18 002 50 46 79


18 002 50 46 79

CANDIDATOS

VOTOS


CANDIDATOS

VOTOS

MOVIMIENTO X

2

3


MOVIMIENTO X

2

3

DIANA VIVIANA DIAZ R.


DIANA VIVIANA DIAZ R.

MOVIMIENTO Y

2

5


MOVIMIENTO Y

2

5

ARTURO ARIAS VILLA


ARTURO ARIAS VILLA

MOVIMIENTO O

1

1


MOVIMIENTO O

1

1

MARIA M. VILLAMIZAR


MARIA M. VILLAMIZAR

MOVIMIENTO L

1

7


MOVIMIENTO L

1

7

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