Circular Conjunta Nº 3 Despacho Procurador General, 17-10-2007 - Normativa - VLEX 829242161

Circular Conjunta Nº 3 Despacho Procurador General, 17-10-2007

Fecha17 Octubre 2007
EmisorDespacho Procurador General (Procuraduría General de la Nación (Colombia))
PROCURADURIA ~~~~~~~~~

PROCURADURIA REGISTRADURIA

GENERAL DE LA NACION NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Ésta le da ALCANCE a la Directiva Unificada 2 , y 5 de 2007; Circular Conjunta 1 , 2 de 2007; Resolución 444 del 2.005; 017 de 2006 ; Circular 17, y 38 de 2007










CIRCULAR CONJUNTA NÚMERO 003



DE: PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL


PARA: JURADOS DE VOTACIÓN


ASUNTO: MEDIDAS DE TRANSPARENCIA ELECTORAL


FECHA: OCTUBRE 17 DE 2007



La Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en desarrollo de sus competencias legales y dando alcance al principio de colaboración armónica establecido en el artículo 113 de la Constitución Política, expiden de manera conjunta esta Circular que contiene una serie de precisas e importantes instrucciones dirigidas a los Jurados de Votación:


1. Los servidores públicos y particulares que ejerzan funciones electorales de manera transitoria (jurados de votación) son sujetos de la ley disciplinaria, penal y fiscal y, por lo tanto, sometidos a la acción de la Procuraduría General de la Nación, de las Personerías Distritales y Municipales, de Fiscalía General de la Nación, de la Contraloría General de la República, en tanto que ejercen una función pública de trascendental importancia.


2. Los jurados de votación, con la colaboración de la fuerza pública, deberán tomar las medidas pertinentes con el propósito de evitar el fraude en el uso de las tarjetas electorales y en el diligenciamiento de los demás formularios electorales, en especial frente a aquellas anomalías conocidas comúnmente como "carrusel, el canguro, suplantación de sufragantes o falsedades", en la jornada del 28 de octubre de 2007.


3. Para impedir la múltiple votación, cuando el elector se acerque a la mesa de votación, los jurados verificarán que el ciudadano no tenga impregnado con tinta indeleble el INDICE DERECHO, y a falta de éste, cualquier otro dedo de la mano derecha o izquierda.


En caso de estar Impregnado de tinta indeleble se le debe impedir al ciudadano que sufrague nuevamente y se deberá informar del hecho a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, de la fuerza pública, o del Ministerio Público, para lo de su competencia.


4. Los jurados de votación garantizarán el derecho de los testigos electorales a vigilar la jornada de votación en las mesas en que se encuentren acreditados, permitiéndoles el acceso al puesto de votación desde las 7: 30 A.M. Y hasta la culminación de los escrutinios de mesa. Se permitirá la labor de control de los testigos electorales, teniendo en cuenta que con ella no se vulnere el derecho al voto secreto del sufragante, ni se impida que los ciudadanos ejerzan su derecho de manera libre, ni se perturbe el trabajo de los jurados de votación.


5. Los funcionarios de la Organización Electoral sólo entregarán los certificados correspondientes a las personas que hayan asistido al cumplimiento de sus funciones como jurados de votación, después de que éstos realicen los escrutinios de mesa y entregados a satisfacción todos los documentos electorales. Lo anterior se predica de todos los jurados de votación, principales y suplentes.

6. Los jurados de votación tendrán especial cuidado en el diligenciamiento de los documentos electorales, particularmente los formularios E-11 y E-14, para evitar que se vulneren los derechos fundamentales del ciudadano impidiendo su voto, así como para...

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