Circular Externa 0004 - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43132895

Circular Externa 0004

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín43902

DIARIO OFICIAL 43.902 CIRCULAR EXTERNA 0004 22/02/2000 Señores: Representantes legales, miembros de los órganos de administración, control, vigilancia y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De: Superintendente. Asunto: Actos de registro, inscripción y autorización de entidades del sector real que no ejercen actividad financiera. Fecha: 17 de febrero de 2000 Apreciados señores: Teniendo en cuenta que el registro e inscripción de los actos y documentos, respecto de los cuales la ley exige esta formalidad, realizados por las entidades del sector real, es decir, aquellas en cuyos estatutos no se contempla el desarrollo de la actividad financiera en los términos señalados en el artículo 39 de la Ley 454 de 1998, y que están sometidas a la supervisión de esta Superintendencia, los continúan realizando las Cámaras de Comercio. Por lo anterior este Despacho imparte las siguientes instrucciones sobre el particular: ORGANIZACIONES DEL SECTOR REAL SUPERVISADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA Las organizaciones del Sector Real supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, inscribirán los actos y documentos respecto de los cuales la ley exija esta formalidad en las Cámaras de Comercio de la jurisdicción de su domicilio, sin perjuicio del control posterior de legalidad que efectuará esta Superintendencia. Cabe recordar que en el caso de las entidades clasificadas en el tercer nivel de supervisión, el control además de posterior será selectivo de acuerdo con el Decreto 2159 de 1999. Realizado el correspondiente registro del acto o decisión ante la Cámara de Comercio respectiva, el Representante legal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, deberá presentar ante la Superintendencia de la Economía Solidaria los documentos requeridos para efectos del correspondiente control de legalidad. Se precisa que el incumplimiento de este deber legal puede acarrear al Representante Legal responsabilidades civiles, penales y administrativas según los hechos que genere tal omisión. CERTIFICACION DE TRAMITES POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA De conformidad con lo señalado en el artículo 44 del Decreto 2150 de 1995 en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 1798 de 1998 y Resolución 154 de 1999, esta Superintendencia reitera que ningún organismo o entidad pública o privada deberá exigir como requisito adicional a la certificación de existencia y representación...

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