Circular Externa 0010 - 10 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139983

Circular Externa 0010

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín44121

DIARIO OFICIAL 44.121 CIRCULAR EXTERNA 0010 04/08/2000 Señores: Representantes legales, miembros de los Organos de Administración, Control, Vigilancia y asociados de las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. De: Superintendente Asunto: Interpretación del artículo 113 de la Ley 510 de 1999, sobre obligación de conversión de las cooperativas de ahorro y crédito en cooperativas financieras. Fecha: 4 de agosto. Apreciados señores: Como es de conocimiento general, a través de la Circular Externa número 001 del 27 de octubre de 1999 la Superintendencia de la Economía Solidaria impartió instrucciones a las entidades vigiladas, a los titulares de sus órganos de administración y vigilancia y a los propios asociados, sobre algunos aspectos fundamentales de la regulación vigente y, así mismo, fijó criterios de interpretación y aplicación por parte de este Ente Supervisor, en asuntos fundamentales relacionados con la actividad financiera de las vigiladas. El Capítulo VI de la precitada Circular Externa número 001 de 1999 se refirió al tema de la conversión contemplada en el último inciso del artículo 113 de la Ley 510 de 1999, que subrogó el artículo 43 de la Ley 454 de 1998. Frente a las diversas consultas recibidas e inquietudes manifestadas por los órganos de administración y control y por los asociados de las vigiladas, a continuación se formulan precisiones adicionales que conducen a una interpretación integral de dicho tema. El último inciso del artículo 113 de la Ley 510 de 1999, que subrogó el artículo 43 de la Ley 454 de 1998, dispone: "Cuando quiera que una cooperativa de ahorro y crédito registre durante dos (2) meses consecutivos un monto de captaciones superior en dos (2) veces a los aportes mínimos requeridos para una cooperativa financiera, deberá solicitar autorización para su conversión en cooperativa financiera". (Se resalta). En primer lugar, es conveniente advertir que la obligación de conversión prevista en este inciso opera tan solo para las cooperativas de ahorro y crédito, no para las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito. En segundo lugar, es necesario puntualizar que dicha obligación se refiere a un período de dos (2) meses consecutivos, entendiéndose como tales dos (2) eventos independientes y subsiguientes, comprendidos entre el primero y el último días de cada mes, en donde, en cada uno de dichos meses, se registra el incremento de captaciones señalado. A...

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