Circular Externa 0013 - 20 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43221158

Circular Externa 0013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín45885

Para: Gobernadores; Secretarios(as) de Hacienda Departamentales; Secretario(a) de Hacienda Distrital de Bogotá; Secretarios(as) de Salud Departamentales; Directores(as) Territoriales de Salud, de Institutos Seccionales de Salud, de Departamentos Administrativos de Salud y de Fondos Departamentales de Salud, Secretario(a) Distrital de Salud de Bogotá; productores de licores, vinos, aperitivos y similares; productores de cervezas y sifones; Director(a) de la Federación Nacional de Departamentos (Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros).

De: Superintendente Nacional de Salud.

Asunto: Reportes de información sobre IVA cedido al Sector Salud.

  1. OBJETIVO Y ALCANCE

    La Superintendencia Nacional de Salud con objeto de homologar, estandarizar y agilizar el envío de reportes, por parte de los sujetos vigilados de la División de Licores y Cervezas, ha diseñado y desarrollado un sistema de información implementando una nueva metodología para la solicitud, recepción y validación de la información sobre IVA cedido al sector salud.

    La inspección, vigilancia y control sobre los recursos destinados al sector salud por concepto de rentas provenientes del monopolio de licores destilados nacionales continúa rigiéndose por la Circular Externa 110 de 2000.

    Para un adecuado diligenciamiento de los formatos se han preparado anexos técnicos y manuales que contienen las indicaciones necesarias para su correcta elaboración, los cuales forman parte de la presente circular.

    La circular está compuesta por tres secciones, así:

    - Sección uno. Incluye la normatividad aplicable al IVA cedido al sector salud; las competencias y obligaciones de las entidades territoriales, y las normas sobre la obligación de reportar estados financieros.

    - Sección dos. Corresponde a las instrucciones que deben cumplir los sujetos de inspección, vigilancia y control.

    - Sección tres. Contiene los procedimientos para corregir la información reportada y la actualización de datos; la seguridad; las sanciones que serán impuestas en caso de incumplimiento de las instrucciones; y las vigencias y derogatorias de esta circular.

    Cabe señalar que a la normatividad legal que se cita en la presente circular, se entiende incorporada aquella que posteriormente la modifique, adicione o derogue.

  2. COMPETENCIA

    La Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el Decreto 1259 de 1994, es la encargada de la inspección, vigilancia y control de las entidades, cualquiera que sea su naturaleza, que recauden, administren o transfieran recursos fiscales y demás arbitrios rentísticos con destino a la prestación de servicios de salud.

    Los objetivos de la Superintendencia comprenden, entre otros:

    1. Procurar la eficiencia en la obtención y aplicación de todos los recursos con destino a la prestación de los servicios de salud canalizados a través, entre otras instancias, de las dependencias directas de las entidades territoriales, y

    2. Alcanzar la oportuna y adecuada liquidación, recaudo, giro, transferencia, cobro y utilización de los recursos fiscales destinados a la prestación de los servicios de salud.

    Esta Superintendencia, en aras de alcanzar el logro de los objetivos, ejerce funciones como la de instruir a los vigilados sobre la manera en que deben cumplir las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le competen, así como señalar los procedimientos para su cabal aplicación.

    El Decreto 1259 de 1994, artículo 5°, numeral 23, faculta a la Superintendencia Nacional de Salud, para imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, a los administradores, empleados o revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones, multas sucesivas hasta de 1.000 smlmv, cuando no atiendan las instrucciones u órdenes impartidas.

    La Ley 715 de 2001 facultó a esta Superintendencia para realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de la generación, flujo y aplicación de los recursos del mismo. Igualmente, el artículo 68 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud para imponer a los representantes legales de los departamentos, directores de salud, jefes de presupuesto, tesoreros y demás funcionarios responsables de la administración y manejo de los recursos del sector salud en las entidades territoriales, multas hasta de 2.000 smlmv cuando desobedezcan las instrucciones u órdenes impartidas.

SECCION UNO
  1. NORMATIVIDAD APLICABLE AL IVA CEDIDO A SALUD

    1.1. Licores, vinos, aperitivos y similares

    El artículo 1º de la Ley 21 de 1963 facultó al Presidente para establecer impuestos sobre las ventas de artículos terminados que efectúen los productores o importadores. Adicionalmente, determinó, que de los artículos gravados, el Gobierno podría seleccionar algunos cuyo impuesto pudiese ser recaudado por los departamentos, el Distrito Esp ecial de Bogotá y los municipios a fin de cederlos a estas entidades para el sostenimiento de hospitales y demás establecimientos de asistencia pública.

    El Decreto 3288 de 1963 en sus artículos 1º y 2º, estableció el impuesto sobre las ventas, entre otros, para los licores de producción nacional, y en el artículo 8º reiteró la facultad del Gobierno para seleccionar algunos artículos gravados y ceder, a favor de los departamentos y el Distrito, su producido para el financiamiento de hospitales.

    Por su parte el Decreto 2073 de 1965, determinó ceder a los departamentos y al Distrito Especial de Bogotá el producido del impuesto sobre las ventas de licores nacionales que se causara dentro del territorio de la entidad beneficiaria, de conformidad con la autorización consagrada en el artículo 8º del Decreto 3288 de 1963. Cesión que fue ratificada por el artículo 1º de la Ley 33 de 1968, además, en el Decreto 156 de 1975 se reiteró, nuevamente, que la cesión se hacía en forma proporcional al valor total de los productos consumidos en la respectiva entidad territorial.

    El artículo 2º del Decreto 880 de 1979, por su parte, estableció la obligación para las licoreras de girar directamente, a partir del 1º de julio de 1979, el IVA a los Servicios Seccionales de Salud, en igual cuantía al valor liquidado correspondiente al consumo de cada departamento.

    El Decreto 1897 de 1987 dispuso, que del valor correspondiente al impuesto sobre las ventas cedido a los Servicios Seccionales de Salud por el consumo de licores destilados de producción nacional en el Departamento de Cundinamarca y en el Distrito Especial de Bogotá, se distribuyera: el setenta por ciento (70%) para el Servicio Seccional de Salud del Departamento de Cundinamarca y el treinta por ciento (30%) para el Servicio de Salud de Bogotá.

    Además, estableció para las empresas productoras de licores la obligación de pagar directamente el impuesto, en las proporciones anteriormente señaladas, a favor de los Servicios Seccionales de Salud del Departamento y del Distrito.

    Por su parte la Ley 15 de 1989 en el artículo 47 determinó que:

    "Artículo 47. Las empresas o fábricas de licores departamentales o a quienes se haya concedido la explotación del monopolio, deberán girar a los Servicios Seccionales de Salud, en los primeros quince (15) días de cada mes, el valor liquidado del impuesto correspondiente al mes anterior.

    Los Servicios Seccionales de Salud, distribuirán el gravamen entre los hospitales de su jurisdicción". Negrilla fuera de texto.

    Ley 10 de 1990 en el artículo 39 establece, entre otras obligaciones, que los sujetos pasivos de impuestos con destinación para servicios de salud y asistencia pública deben acreditar el cálculo de la base gravable y el pago de impuestos de renta para salud cuando lo solicite la Superintendencia Nacional de Salud.

    En el artículo 41 la citada ley dispuso, entre otros, la obligación a los productores de licores de suministrar a la Superintendencia Nacional de Salud fotocopia de la declaración de ventas, una relación de las ventas y retiros por cada unidad territorial, discriminando para cada bimestre el número de unidades producidas, vendidas y/o retiradas para consumo interno, así como, la copia o fotocopia del recibo de pago del impuesto cedido, expedido por el Fondo Seccional de Salud. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley 223 de 1995, el período gravable del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares es quincenal, y los productores están en la obligación de declarar ante las correspondientes Secretarías de Hacienda Departamentales o en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable, aun cuando no hayan realizado operaciones gravadas.

    Posteriormente, el artículo 60 de la Ley 488 de 1998, establece:

    Artículo 60. A partir de la vigencia de la presente ley el impuesto sobre las ventas determinado en la venta de licores destilados de producción nacional, ya sea directamente por las licoreras oficiales, o por quienes se les haya concedido el monopolio de producción o de distribución de esta clase de licores, deben girar directamente a los fondos seccionales de salud, conforme con las disposiciones vigentes, el impuesto correspondiente.

    ¿

    Finalmente, la determinación del IVA a pagar por parte de los productores fue modificada por la Ley 788 de 2002, la cual estableció, entre otros aspectos, unificar este tributo con el Impuesto al Consumo, y determinó mantener la cesión al sector salud del IVA de licores y adicionar, como IVA cedido a salud, el setenta por ciento (70%) del IVA de vinos, aperitivos y similares nacionales y extranjeros, y el de licores importados.

    Así las cosas, se tiene que el IVA correspondiente a los licores destilados nacionales, productos con más de 20 grados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR