Circular Externa 003 - 7 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194416

Circular Externa 003

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45241

Señores

ADMINISTRADORES, CONTADORES Y REVISORES FISCALES

Sociedades comerciales sometidas a inspección, vigilancia y control Superintendencia de Sociedades.

Tratamiento contable de la Actualización del Patrimonio y Ajustes por Inflación de los Inventarios

Para los registros contables que deben realizar con motivo de la actualización del patrimonio y la aplicación en materia contable de los ajustes por inflación a los inventarios, es pertinente tener en cuenta lo siguiente:

  1. Actualización del patrimonio

    La reforma tributaria aprobada por el Congreso de la República mediante la Ley 788 de 2002, en su artículo 80, consagra la actualización del patrimonio permitiendo que los contribuyentes incluyan en su declaración de renta correspondiente al año gravable de 2002, activos de comprobado origen lícito poseídos en el exterior a 31 de diciembre del año 2001 y no declarados, y excluya pasivos inexistentes o disminuya las pérdidas acumuladas a la misma fecha (En concordancia con Decreto Reglamentario 415 del 21 de febrero de 2003).

    Con el propósito de unificar un tratamiento contable armónico por parte de los entes económicos vigilados, inspeccionados o controlados por esta Superintendencia, se hacen las siguientes precisiones al respecto:

    1.1 Al incluir en su contabilidad los activos de comprobado origen lícito, excluir los pasivos inexistentes o disminuir las pérdidas acumuladas, se deberá tener en cuenta que los denuncios rentísticos deben reflejar la realidad económica que en ese momento le corresponde a la sociedad, por lo que en este caso deben acudir a lo señalado en el artículo 106 del Decreto 2649 de 1993, de tal manera que las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren.

    En consecuencia, antes de realizar el registro contable deben proceder a efectuar el análisis que les permita establecer claramente el hecho económico que originó dicha omisión, advirtiendo en todo caso que dichos registros deben tener como contrapartida los rubros del estado de resultados.

    1.2 El comprobante de contabilidad debe elaborarse con el lleno de los requisitos exigidos en los artículos 53 del Código de Comercio y 124 del...

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