Circular Externa 047 - 26 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241004

Circular Externa 047

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín46372

Señores: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Asunto: Decreto 2735 de 2006 - Diferimiento Arancelario para la Imp ortación de Oxileno.

Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2735 del 14 de agosto de 2006 ¿Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas¿, mediante el cual se aprobó diferir el gravamen arancelario hasta un nivel del cero por ciento (0%) para un contingente de 4.000 toneladas métricas del producto clasificado por la subpartida arancelaria 29.02.41.00.00 (o-xileno), hasta el 23 de diciembre de 2006.

En virtud de lo señalado en el artículo 3° del citado Decreto, la asignación de los cupos será efectuada por la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de la Dirección de Comercio Exterior, de conformidad con los siguientes criterios:

  1. El contingente se adjudicará, el 90% a los importadores tradicionales y el 10% restante se adjudicará entre los importadores nuevos.

    Para el efecto, se entienden como importadores tradicionales aquellos que registraron importaciones de la subpartida arancelaria 29.02.41.00.00 en los años 2003 a 2005. La correspondiente asignación de cupos, se obtendrá de aplicar la participación porcentual de cada importador tradicional en el total de las importaciones realizadas en el período señalado.

  2. Los importadores tradicionales interesados en obtener un cupo, deberán presentar solicitud escrita ante la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, dentro de los 30 días siguientes a la expedición de la presente circular. Una vez comunicado el cupo asignado, podrán solicitar el Registro de Importación.

  3. Los importadores nuevos deberán solicitar la asignación del cupo por escrito a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, dentro de los dos meses siguientes a la expedición de la presente circular, el cual se asignará de acuerdo con el orden de radicación de las...

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