Circular Externa 054 - 4 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203836

Circular Externa 054

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín45451

Señores:

Representantes legales, jefes de áreas financieras, de control interno, de contabilidad y contadores de los entes públicos de los sectores central y descentralizado de los niveles nacional y territorial.

Referencia: Modificación del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP, en sus numerales 2.8.1 - Objetivos y 2.8.4.3 - Reintegro de fondos a la Dirección del Tesoro Nacional por parte de los entes públicos.

Apreciados señores:

Este Despacho, en cumplimiento de sus funciones legales y en particular las establecidas en los literales b) y c) del artículo 3º de la Ley 298 del 23 de julio de 1996, se permite impartir instrucciones para el adecuado registro de las operaciones derivadas de los reintegros de fondos a la Dirección General del Tesoro Nacional, DTN, o quien haga sus veces, y tesorerías territoriales, tanto de la vigencia como de vigencias anteriores.

  1. Justificación

    Considerando las consultas permanentes en relación con el registro de los reintegros a la DTN o quien haga sus veces, y tesorerías territoriales, de fondos recibidos en la vigencia actual y vigencias anteriores a través de "Aportes y traspaso de fondos", se hace necesario precisar y complementar el procedimiento definido en el numeral 2.8.4.3 - Reintegro de fondos a la Dirección del Tesoro Nacional por parte de los entes públicos.

    Así mismo, dada la operatividad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF, es procedente diferenciar los registros contables para las entidades del ámbito de aplicación del sistema y los demás entes públicos.

  2. Objetivos

    Complementar los objetivos general y específicos incluidos en el numeral 2.8.1 - Objetivos, y modificar la denominación y contenido del numeral 2.8.4.3 - Reintegro de fondos a la Dirección del Tesoro Nacional por parte de los entes públicos, en el sentido de incorporar las tesorerías territoriales, de la siguiente manera:

    2.1 General

    Establecer los criterios que se deben tener en cuenta en los procesos de reintegro de fondos a la DTN o quien haga sus veces, y a las tesorerías territoriales, cuando los mismos se han girado y recibido utilizando las cuentas de "Aportes y traspaso de fondos".

    2.2 Específicos

    Establecer el procedimiento contable a aplicar por concepto de reintegros, por parte de las entidades que se encuentran dentro del ambiente del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF.

    Establecer el procedimiento contable a aplicar por concepto de reintegros, por parte de las entidades públicas que no se encuentran en el ámbito de aplicación del SIIF.

    Definir el procedimiento a seguir cuando los fondos que se reintegran se recibieron en la vigencia o en vigencias anteriores.

    Precisar la utilización de la dinámica de las cuentas 4705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS RECIBIDOS Y 5705-APORTES Y TRASPASO DE FONDOS GIRADOS, del PGCP.

  3. Ambito de aplicación

    La presente norma será aplicada por todos los entes públicos a que se refiere el artículo 2º de la Resolución 400 de 2000, mediante la cual se adopta el Plan General de Contabilidad Pública, cuando participen en operaciones de reintegro de fondos girados y recibidos por concepto de "Aportes y traspaso de fondos".

  4. Modificación del numeral 2.8.4.3 del PGCP

    El numeral 2.8.4.3 quedará así: "Reintegro de fondos a la Dirección General del Tesoro Nacional-DTN o quien haga sus veces, y tesorerías territoriales, por parte de los entes públicos".

    Para efectos de la presente norma se entenderá por "Reintegro", la restitución de fondos a la DTN o a quien haga sus veces, o a las tesorerías territoriales, por parte de los entes públicos, originados en sobrantes de &q uot;Aportes y traspaso de fondos recibidos" para gastos de funcionamiento, deuda e inversión, con ocasión de la devolución de bienes o servicios adquiridos o la liquidación de obligaciones a cargo de la entidad.

    Las normas técnicas y procedimentales establecen que el flujo de fondos para el desarrollo del cometido estatal entre la administración central y los entes públicos del mismo nivel, se revela en las cuentas de "Aportes y traspaso de fondos".

    Para la definición del procedimiento contable se consideran dos criterios básicos: Si la entidad hace parte o no del SIIF, y si los fondos que se reintegran se recibieron en la vigencia o en vigencias anteriores.

    2.8.4.3.1 Entidades que conforman el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF

    Esta parte del procedimiento es de aplicación de las entidades de la Administración Central Nacional y siempre será con respecto a la DTN o quien haga sus veces.

    2.8.4.3.1.1 Reintegro de fondos recibidos...

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