Circular Externa 073
Emisor | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo |
Número de Boletín | 46489 |
Bogotá D.C.
Señores: Usuarios y funcionarios ministerio de comercio, industria y turismo
Asunto: Decreto 4423 de 2006 - modificacion al arancel de aduanas.
Para su conocimiento y aplicación, de manera atenta se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 4423 del 11 de diciembre de 2006, mediante el cual se tomaron las siguientes medidas:
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Se desdoblan las siguientes subpartidas arancelarias:
Subpartida
Arancelaria Descripción
72.24.
10 - Lingotes o demás formas primarias:
00.10 -- De Acero aleado al boro
00.90 -- Los demás
90 - Los demás:
00.10 -- De acero aleado al boro
00.90 -- Los demás
72.27. Alambrón de los demás aceros aleados
90 - Los demás:
00.10 -- De acero aleado al boro
00.90 -- Los demás
84.43.59.10 --- De estampar:
10 ---- Tejidos de punto, a través de rodillos, por proceso continuo
90 ---- Las demás
84.51.40.10 -- Para Lavar:
10 --- Tejidos, con capacidad mayor a 40 metros por minuto
90 --- Las demás
84.51.40.90 -- Las demás:
10 --- Máquinas para teñir tejidos, con control electrónico y programable
90 --- Las demás
84.51.80.00 - Las demás máquinas y aparatos:
10 -- Termofijadoras automáticas para tejidos de punto; percha- doras automáticas
90 -- Las demás.
De conformidad con lo señalado en el parágrafo del artículo 1º del citado decreto, el diferimiento arancelario para las subpartidas desdobladas 84.43.59.10.10, 84.51.40.10.10, 84.51.40.90.10 y 84.51.80.00.10, rige hasta el 31 de diciembre de 2006, vencido este término se restablecerá la estructura i nicial establecida en el Arancel de Aduanas.
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Se incluye la subpartida 84.11.82.00.00, en el artículo 1º del Decreto 2394 del 24 de octubre de 2002.
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Se difiere el gravamen arancelario, hasta el 31 de diciembre de 2006, para los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias:
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