Circular externa número 10 de 2014 - 2 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503072522

Circular externa número 10 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-
Número de Boletín49111

Para: Entidades Estatales Asunto: Expedición manuales y guías

La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en cumplimiento de su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, expide los siguientes instrumentos, los cuales están a disposición de los partícipes del sistema de compras y contratación pública en http://www.colombiacompra.gov.co/es/manuales

  1. Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía.

  2. Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en Procesos de Contratación.

  3. Guía para la elaboración de estudios de sector Muy atentamente,

    La Directora General,

    María Margarita Zuleta González.

    Referencia Normativa

    Numerales 2, 5, 9 y 10 del artículo 3º del Decreto-ley 4170 de 2011. Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía

    M-MSMC-02

    Tabla de Contenido

    I.¿Qué es la modalidad de selección de mínima cuantía

    II.¿Cómo se determina el valor de la mínima cuantía

    1. Documentos del Proceso de la modalidad de mínima cuantía

      A.Estudios previos

      B.Invitación a participar

      C.Acta de cierre del Proceso de Contratación

      D.Solicitud para subsanar documentos

      E.Informe de evaluación

      F.Comunicación de aceptación de la oferta

      G.Ejecución

      IV.¿Cuáles son las características de la modalidad de selección de mínima cuantía

      A.El precio es el factor de selección

      B.Proceso de Contratación con menores formalidades

      C.Garantías

      D.Requisitos Habilitantes

      E.Plazos del Proceso de Contratación de mínima cuantía

      V.Concurrencia de dos modalidades de selección para un objeto contractual

      A.Concurrencia de contratación directa y mínima cuantía

      B.Concurrencia de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios y mínima cuantía

    2. Adquisición en grandes superficies

      Introducción

      Colombia Compra Eficiente tiene dentro de sus facultades, elaborar y difundir instrumentos y herramientas que faciliten las compras y la contratación pública y promover las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad.

      En cumplimiento de esta función ha desarrollado el presente Manual de Modalidad de Selección de Mínima Cuantía, cuyo objeto es precisar las características especiales, procedimiento y naturaleza de esta modalidad de selección para hacer más eficiente y efectivo su uso por parte de las Entidades Estatales.

      Definiciones

      Las expresiones utilizadas en el presente documento con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que establece el Decreto número 1510 de 2013. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural según lo requiera el contexto en el cual son utilizados. Los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio.

      I. ¿Qué es la modalidad de selección de mínima cuantía?

      La modalidad de selección de mínima cuantía es un procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Esta modalidad de selección tiene menos formalidades que las demás y tiene características especiales.

      La modalidad de selección de mínima cuantía es aplicable a todos los objetos de contratación cuando el presupuesto oficial del contrato sea inferior o igual a la mínima cuantía de la Entidad Estatal, sin importar la naturaleza del contrato.

      Las reglas aplicables a la modalidad de selección de mínima cuantía son las consagradas en el numeral 5 del artículo de la Ley 1150 de 2007, que fue modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, y no es posible agregar requisitos, procedimientos o formalidades adicionales.

      II. ¿Cómo se determina el valor de la mínima cuantía?

      La mínima cuantía es el valor equivalente al diez por ciento (10%) de la menor cuantía de una Entidad Estatal. El procedimiento para establecer la menor cuantía está descrito en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 que sirve de guía para determinar la menor y la mínima cuantía de una Entidad Estatal.

      Presupuesto anual de la Entidad Estatal (smmlv) Menor cuantía (smmlv) Mínima cuantía (smmlv)
      Igual o mayor a 1.200.000 1.000 100
      Entre 850.000 y 1.200.000 850 85
      Entre 400.000 y 850.000 650 65
      Entre 120.000 y 400.000 450 45
      Menos de 120.000 280 28

      Las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación cuyo presupuesto oficial no exceda el valor de su mínima cuantía por la modalidad de selección de mínima cuantía.

      III. Documentos del Proceso de la modalidad de mínima cuantía

      Los Documentos del Proceso de la fase de planeación del Proceso de Contratación de mínima cuantía son:

      A. Estudios previos

      Los estudios previos deben contener:

      - La descripción sucinta de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con la contratación.

      - La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.

      - Las condiciones técnicas exigidas.

      - El valor estimado del contrato y su justificación.

      - El plazo de ejecución del contrato.

      - El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.

      - De haberse previsto, las garantías exigibles al contratista.

      - Forma de pago, de haberse previsto un plazo por parte de la Entidad Estatal.

      Colombia Compra Eficiente recomienda ver el Manual de Análisis del Sector y el Manual para la Identificación y Cobertura del Riesgo en http://www.colombiacompra. gov.co/es/manuales.

      1. Invitación a participar

      La invitación a participar debe contener:

      - La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.

      - Las condiciones técnicas exigidas.

      - El valor estimado del contrato y su justificación.

      - La forma de acreditar la capacidad jurídica.

      - La forma de acreditar la experiencia mínima, de haberse exigido.

      - La forma de acreditar el cumplimiento de las condiciones técnicas.

      - La capacidad financiera mínima y forma de verificar su cumplimiento cuando no se haga pago contra entrega de la obra, bien o servicio.

      - El Cronograma.

      - El plazo o condiciones del pago a cargo de la Entidad Estatal.

      - La indicación del requerimiento de garantías, cuando estas son exigidas.

      C. Acta de cierre del Proceso de Contratación

      Es el documento elaborado por la Entidad Estatal para dejar constancia de la presentación de las ofertas en el cual debe constar el nombre del oferente y la hora de presentación de la oferta. La Entidad Estatal debe publicar en el SECOP el acta de cierre en la oportunidad establecida para el efecto en el Cronograma del Proceso de Contratación y si en este no se estableció la fecha correspondiente debe publicarse a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de presentación de las ofertas.

      D. Solicitud para subsanar documentos

      La Entidad Estatal puede solicitar a los proponentes subsanar inconsistencias o errores, siempre y cuando la corrección de las inconsistencias o de los errores no represente una reformulación de la oferta.

      E. Informe de evaluación

      El informe de evaluación debe indicar si el oferente cumplió con los requisitos habilitantes o de otro tipo establecidos en la invitación a participar, el valor de su oferta y la fecha y hora de presentación de la oferta.

      F. Comunicación de aceptación de la oferta

      La Entidad Estatal debe aceptar la oferta del oferente que haya cumplido con los requisitos establecidos en la invitación y que haya ofrecido el precio más bajo, mediante documento electrónico o físico. En el documento de aceptación, la Entidad Estatal debe indicar el supervisor del contrato.

      Si hay empate, la Entidad debe aceptar la oferta presentada primero en el tiempo.

      La oferta y la comunicación de aceptación de la misma conforman el contrato y los dos documentos deben ser publicados en el SECOP en la fecha establecida en el Cronograma

      y si esta no fue establecida se recomienda publicar el día hábil siguiente a la adjudicación. La comunicación de aceptación de la oferta es el acto de adjudicación.

      G. Ejecución

      La etapa de ejecución inicia con la celebración del contrato1, y se extiende hasta el cumplimiento del objeto contractual. La Entidad Estatal debe ejercer la supervisión del contrato para establecer si se cumplieron a cabalidad las obligaciones pactadas.

    3. ¿Cuáles son las características de la modalidad de selección de mínima cuantía

      Dado que esta modalidad de selección está diseñada para obras, bienes y servicios de cuantías pequeñas frente al presupuesto de cada Entidad Estatal, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto número 1510 de 2013 han previsto unas características especiales para este procedimiento:

      A. El precio es el factor de selección

      El precio es el factor de selección del proponente. Es decir, la Entidad Estatal debe adjudicar el Proceso de Contratación al oferente que cumpla con todas las condiciones exigidas por la Entidad Estatal en los Documentos del Proceso (estudios previos e invitación a participar), y que ofrezca el menor valor. No hay lugar a puntajes para evaluar las ofertas sobre las características del objeto a contratar, su calidad o condiciones.

      La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.

      1. Proceso de Contratación con menores formalidades

      En la modalidad de selección de mínima cuantía la Entidad Estatal NO debe tener en cuenta las siguientes formalidades y procedimientos aplicables a las otras modalidades de selección:

      - Registro Único de Proponentes. Los oferentes en la...

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