Circular Externa 12 - 9 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131138

Circular Externa 12

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín43849

DIARIO OFICIAL 43.849 CIRCULAR EXTERNA 12 29/12/1999 por la cual se organiza el programa de creadores de mercado para títulos de deuda pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2480 de 1999, el artículo 6 del Decreto 1133 de 1999 y demás normas concordantes, el Viceministro Técnico de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, RESUELVE: T I T U L O P R I M E RO DEFINICIONES 1. Mercado Primario de TES Clase B. Es el que se desarrolla por el procedimiento de subasta entre las entidades habilitadas para participar en la suscripción primaria de títulos TES Clase B y el administrador de las emisiones de los mismos. 2. Mercado secundario de TES Clase B. Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública se entiende por mercado secundario de TES Clase B, aquel que se desarrolla por medio de Sistemas Centralizados de Negociación aceptados como tales por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público por cumplir con las características establecidas en la presente circular. El mercado secundario de TES Clase B está compuesto por los mercados de primer y segundo escalón. La actuación en nombre propio en el primer escalón del mercado secundario de TES Clase B estará circunscrita exclusivamente a las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública designadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Crédito Público y, al Banco de la República. 3. Primer Escalón del Mercado Secundario de TES Clase B. Para efectos de la presente Circular Externa, se define como Mercado de Primer Escalón del Mercado Secundario de TES Clase B, aquel que se desarrolla por medio de Sistemas Centralizados de Negociación que cumplan con las características de operación establecidas por el Título Séptimo de la presente circular. En especial, deben cumplir con las características de ser ciegos tanto en la negociación como en el cumplimiento de las operaciones y de circunscribir la operación en nombre propio exclusivamente a las entidades pertenecientes al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública designadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y, al Banco de La República. 4. Segundo Escalón del Mercado Secundario de TES Clase B. Para efectos de la presente Circular Externa se define como Mercado de Segundo Escalón del Mercado Secundario de TES Clase B, aquel que se desarrolla por intermedio de Sistemas Centralizados de Negociación que cumplen con las características de operación señaladas en el Título Séptimo de la presente circular. En especial, deben cumplir con las características de ser ciegos en la negociación más no necesariamente ciegos en el cumplimiento de las operaciones y permitir realizar la operación en nombre propio a entidades no pertenecientes al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, a entidades pertenecientes al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública designadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y al Banco de La República. 5. Primera Vuelta. Se entenderá como primera vuelta, las subastas de TES Clase B que realice la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 6. Segunda Vuelta. Se entenderá como segunda vuelta, las colocaciones adicionales de TES Clase B de una subasta que realice la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 7. Operación Ciega. Será aquella en la cual las contrapartes no se han identificado previamente entre sí. 8. Negociación cruzada. Se entenderá por negociación cruzada la negociación intermediada por un mismo comisionista o por un corredor de valores especializado en TES Clase B ( Cvetes) cuyas puntas de compra y venta sean introducidas al Sistema Centralizado de Negociación al mismo tiempo y permanezcan en el Sistema durante un tiempo mínimo que permita la agresión de cualquiera de las puntas por parte de cualquier otro participante en el mercado. 9. Sistemas Centralizados de Negociación. Se entenderá por Sistema Centralizado de Negociación, los Siste mas Centralizados de Operaciones, Sistemas Centralizados de Información para Transacciones autorizados por la Superintendencia de Valores e Intermediarios Financieros y los Módulos de Deuda Pública de los Sistemas Bursátiles sujetos al control y vigilancia por parte de dicha Superintendencia. 10. Vigencia. Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública se entenderá como vigencia, el período de un año calendario comprendido entre el día 1 de enero y día 31 de diciembre del mismo año. T I T U L O S E G U ND O OBJETIVOS Y CONFORMACION DEL PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO PARA TITULOS DE DEUDA PUBLICA, POTENCIALES PARTICIPANTES, SUS PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES 1. Conformación y objetivos del programa de creadores de mercado para títulos de deuda pública. El Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública está conformado por la agrupación de Bancos, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa denominadas Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado, encargados de las labores de compra, comercialización y estudio de la Deuda Pública Interna de la Nación. El Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública busca fomentar unas adecuadas condiciones de financiación para la Nación en el mercado interno de capitales por medio del desarrollo del mercado local de títulos de renta fija. Con este objetivo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público designará anualmente un grupo de entidades como Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado. Este grupo de entidades, en asocio con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público como emisor, será el encargado de liderar el desarrollo del mercado secundario de TES Clase B por medio de sus acciones en campos tales como la ampliación de la base de tenedores por medio de su esfuerzo en la labor de distribución, y el aumento en la liquidez del mercado mediante la cotización permanente de puntas de compra y venta, etc. Para el logro de los anteriores objetivos el Programa cuenta con la dirección de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público - como emisor, el Banco de la República como agente administrador y las Superintendencias Bancaria y de Valores en ejercicio de sus competencias. 2. Entidades habilitadas para participar en el programa de creadores de mercado para títulos de deuda pública. La participación en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública está restringida a los Bancos, Corporaciones Financieras y Comisionistas de Bolsa pertenecientes al sistema financiero colombiano que cumplan con los requisitos de capital y calificación de riesgo que a continuación se señalan. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público no aceptará solicitudes de consorcios ni uniones temporales para participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública. 2.1. Requerimiento mínimo de capital o patrimonio técnico Bancos: Acreditar para el año 1999 un capital pagado más reserva legal no inferior a $25.000.000.000 (veinticinco mil millones de pesos). Corporaciones Financieras: Acreditar para el año 1999 un capital pagado más reserva legal no inferior a $15.000.000.000 (quince mil millones de pesos). Sociedades Comisionistas de Bolsa: Acreditar para el año 1999 un patrimonio Técnico no inferior a $5.000.000.000 (cinco mil millones de pesos). El cumplimiento de los anteriores requisitos para las vigencias del año 2000 y siguientes, se verificará con base en los estados financieros al cierre de noviembre del año previo a la respectiva vigencia del Programa. Estos valores se incrementarán anualmente, en el porcentaje de aumento del Indice de Precios al Consumidor en el año completo anterior a la fecha de su verificación. 2.2 Calificación de riesgo Para participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública los Bancos, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa deberán estar en capacidad de acreditar, por parte de una agenci a calificadora de riesgo debidamente establecida y reconocida en el país, el cumplimiento de los requisitos mínimos de calificación que a continuación se señalan. Bancos y Corporaciones Financieras: Riesgo crediticio de corto plazo de DP1- o BRC2+, y/o de largo plazo igual o superior a BBB- o BBB. Lo anterior dependiendo, respectivamente, de si la agencia calificadora es Duff & Phelps o Bank Watch Ratings de Colombia. En su defecto la calificación deberá ser internacional de riesgo superior a BBB. Sociedades Comisionistas de Bolsa: Calificación de riesgo de contraparte de BBB- o superior. El cumplimiento de este requisito debe ser acreditado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público a más tardar el 31 de marzo del año calendario en que la entidad se desempeñe como Creador o Aspirante a Creador de Mercado y deberá permanecer para efectos de la participación en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública. 3. Requisitos para acceder al programa de creadores de mercado para títulos de deuda pública...

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